Reforma Tributaria
Reforma tributaria integral que simplifique la cantidad y magnitud de los tributos, poniendo especial énfasis en la eliminación de los impuestos distorsivos que gravan la producción, la ganancia, el trabajo y los emprendimientos, es decir, la generación de riqueza genuina, y que atentan contra el crecimiento económico de la Nación.
Eliminación del impuesto al cheque e Ingresos Brutos y los impuestos a las Sucesiones y Donaciones y continuar con una baja sustantiva de la tasa de impuestos como el IVA y las cargas sociales sobre el trabajo, cuyo elevado nivel, es un incentivo formidable para la evasión y la ampliación de la actividad informal.
Se realizarán Auditorías de Tasas provinciales y municipales para su simplificación y reducción.
A los efectos del pleno restablecimiento de la forma FEDERAL DE ESTADO y el pleno ejercicio del poder autónomo de las provincias se propicia, mediante la correspondiente reforma constitucional, la eliminación del nefasto régimen de coparticipación tributaria que resulta flagrantemente violatorio del reparto de competencias tributarias asignado por la Constitución Nacional originaria. Restableciendo en su plenitud las competencias tributarias de cada estamento de poder, las provincias volverán a ejercer su verdadero poder autónomo y dejarán de ser meras reparticiones administrativas que se arrodillan ante el PEN a la espera de la remisión de los fondos que surgen del actual régimen de reparto, en rigor inconstitucional.
La propuesta es lograr correspondencia fiscal. Esto quiere decir que las provincias deberán ser en su conjunto responsables de recaudar los impuestos necesarios para cubrir la totalidad del gasto conjunto provincial. Esto es posible devolviendo potestades tributarias a los Estados provinciales de manera de retener para la Nación sólo el cobro de los tributos que surgen de su potestad tributaria constitucional. La distribución de las potestades tributarias en los distintos niveles de gobierno: nacional, provincial y municipal, se establece en función del carácter y la facilidad de recaudación y control de cada impuesto. De esa forma se alinearán los incentivos y se propenderá a gastar menos y gastar mejor.
Propiciamos que en cada Provincia se estriben las reformas necesarias a los efectos de que sus Municipios gocen plenamente de la autonomía consagrada en el Art. 123 de nuestra Constitución Nacional, convirtiendo así a cada municipio en un ente tributario autónomo y, por tanto, independiente de las provincias en la recaudación y gestión de ese dinero.
Derogación de la última reforma tributaria en particular la extensión de responsabilidad, suspensión de la CUIT, baja de registros de importadores y exportadores, inhabilitaciones, etc.
Limitación a la potestad tributaria provincial y municipal para imponer contribuciones directas a quienes son contribuyentes locales, prohibir la desnaturalización de tributos directos aplicándolos como indirectos (Ej: Convenio Multilateral o tasas municipales sobre ingresos brutos).