La Libertad Avanza Comunidad Afiliate Autoridades Principios Bases Carta Orgánica
menu
>

CARTA ORGÁNICA

CAPÍTULO I

Normas generales


Artículo 1: La presente Carta Orgánica es la ley suprema del Partido para la Provincia de Mendoza. Rige la organización y funcionamiento del Partido Libertario, como una organización política de los vecinos de la Provincia de Mendoza. El Partido se pone al servicio del sistema republicano y democrático de gobierno, asumiendo la defensa de los derechos individuales, civiles y políticos, y sustenta su accionar en la participación popular. Sus objetivos y programas están descriptos en su Declaración de Principios y en las resoluciones de sus órganos partidarios.
Sus autoridades y las listas a cargos públicos se integrarán con representantes de todos los sectores de la sociedad, sin discriminación de ningún tipo e incorporando a todas aquellas expresiones y manifestaciones que no contradigan los principios enunciados en la presente Carta Orgánica y en su Declaración de Principios.


Artículo 2: La organización partidaria se inspira en los siguientes principios, los cuales garantiza:
a) La democracia como forma de participación.
b) La corresponsabilidad de los afiliados en la vida del Partido, el respeto a la libertad de conciencia y de expresión.
c) La libertad de discusión interna, tanto a cada afiliado individualmente como a través de las diferentes corrientes de opinión, formadas por el conjunto de afiliados que mantengan los mismos criterios y opiniones, que podrán expresarse a través de los distintos ámbitos de la organización y por los cauces establecidos en esta Carta Orgánica.
d) El cumplimiento de las decisiones adoptadas por los órganos competentes del Partido.
e) La concepción territorial de la organización, entendida como integración de la representación de los Departamentos de la provincia.
f) La autonomía de sus órganos dentro de las competencias que esta Carta Orgánica les asigna.
Artículo 3: El Partido Libertario se rige, en cuanto a su organización y funcionamiento, por las disposiciones de esta Carta Orgánica, las que solo podrán ser modificadas, ampliadas o derogadas en la forma en que ella misma determina, y tiene su Sede Central en la Ciudad de Mendoza con domicilio central en calle Colon Nro. 165 Piso 1 Oficina F de la Ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza


CAPÍTULO II

De los Afiliados


Artículo 4: Queda constituido en el ámbito del Distrito Electoral de la Provincia de Mendoza el Partido Libertario. Está compuesto por los ciudadanos inscriptos en los Registros de Afiliados que se llevarán al efecto y quedarán abiertos salvo en los períodos en que por elecciones internas u otra causa razonable, El Consejo Directivo Provincial resuelva la clausura de los mismos por tiempo limitado.

Artículo 5: Podrán afiliarse los ciudadanos que figuren inscriptos en los padrones electorales del Distrito; los que por error u omisión no figuren en dichos padrones y los que hubieran enrolado con posterioridad a la confección de los mismos.

Artículo 6: No podrán afiliarse los ciudadanos comprendidos por incompatibilidades o incapacidades legales o aquello con notoria inconducta cívica. Podrá cancelarse la afiliación de quienes incurran en tales causales. El Padrón partidario será público solamente para los afiliados en las condiciones que establezca la ley.


CAPÍTULO III

Régimen de Gobierno.

El Partido Libertario estará gobernado en el Distrito por el Congreso Provincial y el Consejo Directivo Provincial.


El Congreso Provincial


Artículo 7: El Congreso estará integrado por los Congresistas electos por voto directo y secreto de los afiliados, estará compuesta por setenta y un (71) congresistas que se incorporarán de la siguiente forma: a) Ocho (8) miembros titulares del Consejo Directivo Provincial o sus suplentes ante ausencia de titulares. b) Sesenta y tres (63) congresistas, correspondientes a cada Departamento en relación directa entre el número total de ciudadanos empadronados y cantidad de afiliados existentes al momento de convocar a elecciones internas del partido.

Artículo 8: Los representantes de cada Departamento surgirán de dividir la cantidad de afiliados del Departamento por el número total de empadronados en el mismo.
El resultado determinará el orden de mérito de cada Departamento, de mayor a menor, se le asignará la siguiente cantidad de congresistas.

De acuerdo al siguiente orden:

(6 Congresistas) orden 1 al 3
(5 Congresistas) orden 4 al 6
(4 Congresistas) orden 7 al 9
(3 Congresistas) orden 10 al 12
(2 Congresistas) orden 13 al 15
(1 Congresista) orden 16 al 18

Artículo 9: Se elegirán como Congresistas Suplentes el equivalente a la totalidad de los titulares respetando la cantidad obtenida por cada Departamento.

Artículo 10:Los Congresistas durarán dos años en sus funciones pudiendo ser reelectos por un período adicional consecutivo. En todos los casos se respetará, tanto para titulares como para suplentes la paridad de género, conforme lo dispone la Ley 27.412. Siguiendo el sistema de binomios mujer-varón o viceversa.

Artículo 11:Para formar quórum el Congreso se requiere la presencia de la mitad más uno sus miembros. Si tal número no se logrará dentro de las dos horas posteriores a su convocatoria podrá sesionar con los miembros presentes. El Congreso sesionará ordinariamente cada año en la primera quincena de noviembre y extraordinariamente cuando sea convocado por el Consejo Directivo Provincial o lo solicite el 30% de los Congresales.

Artículo 12: Son Funciones del Congreso Provincial:
a) Obrar como órgano central y supremo sobre todos los otros órganos y autoridades.
b) Dictar su reglamento.
c) Sancionar la declaración de principios y las bases de acción política por cada período y/o sus reformas.
d) Dictar la Carta Orgánica y/o sus modificaciones con un mínimo de 2/3 de los miembros presentes.
e) Controlar la gestión del Consejo Directivo Provincial y la de los funcionarios designados.
f) Considerar los informes anuales del Consejo Directivo Provincial y aprobar los balances y rendiciones de cuenta de los órganos partidarios.
g) Disponer la concurrencia o abstención a elecciones.
h) Aprobar la integración de alianzas fusiones o confederaciones para actuar en el ámbito municipal, provincial o nacional.
i) Resolver en las apelaciones contra decisiones del Tribunal de Disciplina, respetando las reglas del debido proceso, aplicándose las normas del proceso sumario del Código Procesal Civil de la Provincia.
j) Resolver como instancia única la rehabilitación o no de los afiliados expulsados.

Artículo 13: El Congreso podrá ser convocado.
a) Por el Presidente del Partido, al menos una vez al año.
b) Cuando sea solicitado por el 30 %, como mínimo, de los congresistas titulares. La convocatoria deberá hacerse con cinco días de antelación por lo menos y en ella deberá expresarse el orden del día y el lugar, día y hora de la reunión.
c) La convocatoria se publicará por un día en un diario local y/o boletín oficial de la Provincia de Mendoza, sin perjuicio de otro medio de notificación personal o electrónica que se considere conveniente.
d) Entre los Congresistas, el Congreso elegirá una persona para la presidencia del mismo y otra para la vicepresidencia. La presidencia podrá designar hasta cuatro (4) Secretarías.
En todos los casos se preservará la participación igualitaria de hombres y mujeres. Las autoridades cesarán en sus funciones al término de cada Asamblea.
e) El Congreso se reunirá en la localidad y sitio que disponga el Consejo Directivo Provincial. La reunión podrá realizarse mediante el uso de plataformas digitales, para lo cual se establecerán las medidas adecuadas para preservar la transparencia en las votaciones, la participación y la libertad de expresión de los Congresistas.

Artículo 14: Durante el receso del Congreso, la dirección general del Partido en el Distrito estará a cargo del Consejo Directivo Provincial que estará integrada por ocho (8) miembros, y que será designada por el Congreso y durará dos (2) años en sus funciones. No se requiere antigüedad en la afiliación para integrar este Consejo. En todos los casos se respetará, tanto para titulares como para suplentes la paridad de género, conforme lo dispone la Ley 27.412.

Artículo 15: Constituido el Congreso, elegirá de su seno un Consejo Directivo Provincial integrado por 1 (un) Presidente, 1 (un) Vicepresidente, (dos) Secretarios, 2 (dos) Vocales titulares y 2 (dos) Vocales suplentes. Respetando la paridad de género entre sus miembros, tal cual lo establece la Ley 27.412 sin perjuicio de las subsecretarías y comisiones que ellos designen.

 

El Consejo Directivo Provincial


Artículo 16: Forman quórum del Consejo Directivo Provincial la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 17:Son funciones del Consejo Directivo Provincial.
a) Gobernar el Partido en el Distrito durante el receso del Congreso.
b) Aplicar la Carta Orgánica, las Bases de Acción Política, el Programa Partidario y realizar todos los actos y gestiones que sean necesarias.
c) Designar al Tesorero, Subtesorero y auditar su gestión, la contabilidad partidaria.
d) Designar los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas 
e) Dictaminar sobre las rendiciones de cuenta y balances recibidos de la Comisión Revisora de cuentas y publicar los mismos de acuerdo a los Artículos 32 y 33 de la presente carta.
f) Designar las autoridades de la Junta Electoral Partidaria.
g) Aceptar afiliaciones, rechazarlas con causa o rechazar la renuncia de los afiliados.
h) Designar los miembros del comité de disciplina.


CONSEJOS DEPARTAMENTALES


Artículo 18 : Los Consejos Departamentales estarán compuestos por una 1 Presidencia, una Vicepresidencia 1°, una Vicepresidencia 2°, un (1) secretario de Actas, un (1) secretario general, dos (2) vocales titulares, y un (1) vocal suplente.
Para sesionar se requerirá la presencia de la mitad más uno de la totalidad de los miembros titulares.
El consejo podrá designar Delegados Departamentales correspondientes a los distritos que conforman cada Departamento. Los Delegados Distritales tienen voz y voto, pero no forman parte del quórum.
En todos los casos se respetará, tanto para titulares como para suplentes, la paridad de género, conforme lo dispone la Ley 27.412. Siguiendo el sistema de binomios mujer-varón o viceversa.
La elección de autoridades departamentales se efectuará mediante el voto directo y secreto de los afiliados correspondientes al padrón del departamento al que pertenezcan. Las elecciones se realizarán en forma simultánea a las elecciones internas para el resto de los cargos partidarios y los mandatos tendrán dos años de vigencia, al igual que el resto de las autoridades partidarias.
 

Artículo 19: Los Consejos Departamentales elegirán, entre sus miembros, a una persona para la función de Tesorería y podrán crear Secretarías que estimen convenientes, siempre respetando el espíritu del Partido y sus ideales, con un máximo de cinco 5 secretarías, conforme a los fines organizativos y administrativos del Departamento, acordado por la mayoría de los miembros.

Artículo 20: Los Consejos Departamentales tienen todas las facultades inherentes a su carácter, entre ellas:
a) Cumplir con las resoluciones de las Autoridades Partidarias Provinciales.
b) Organizar y dirigir los trabajos electorales y de propaganda en los respectivos Departamentos, cumpliendo las instrucciones que reciban del Consejo Directivo Provincial e instrumentando las acciones que consideren pertinentes para mejorar dichos trabajos.
c) Administrar los fondos que le provean o recauden, debiendo rendir cuentas al Tesoro del Partido trimestralmente.
d) Aceptar o rechazar la renuncia de sus miembros, dando inmediata comunicación.
e) Elevar el registro de afiliados.
El Presidente del Consejo Departamental es el representante en ese departamento en todo acto, gestión o acción en el que sea necesario invocar esa representación.

 

Tribunal de disciplina

 

Artículo 21: Estará compuesto por 3 miembros titulares y 2 suplentes, eligiendo entre ellos 1(un) Presidente, 1(un) Vicepresidente y 1(un) Secretario, adecuando y reglamentando su funcionamiento a efectos de garantizar el debido proceso.

Artículo 22: Su mandato regirá desde su designación hasta la asunción del nuevo Consejo Directivo Provincial y la designación de un nuevo Tribunal.

Artículo 23: No habrá remoción de los mismos mientras persista su buen desempeño en caso contrario su remoción es potestad del Congreso Provincial mediante la aprobación de la mitad más uno de los Congresales.

Artículo 24: Sus resoluciones serán apelables por escrito dentro de los 10 días de haber sido notificadas al Congreso Provincial, concediéndose el recurso con efecto devolutivo.

Artículo 25:Son funciones del Tribunal de Disciplina aplicar las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Suspensión de la afiliación por dos años.
c) Expulsión.

Artículo 26: El Tribunal de disciplina actúa solamente por pedido del Congreso Provincial, el Consejo Directivo Provincial o requerimiento del afiliado cuya conducta haya sido observada. 

Artículo 27: Todo afiliado podrá requerir intervención del Tribunal de Disciplina mediante solicitud debidamente fundamentada y avalada por un mínimo de 30 afiliados.

Artículo 28: Tales sanciones serán apelables ante el Consejo Directivo Provincial dentro de los diez días debiéndose interponer el recurso de notificada la sanción.


CAPÍTULO IV


Junta electoral

 

Artículo 29: La Junta Electoral estará compuesta por 5 miembros titulares y 3 suplentes, para integrar este órgano rigen las mismas condiciones que para integrar el Consejo Directivo Provincial. Erigiéndose entre sus miembros un Presidente y un Secretario.

Artículo 30: Su mandato regirá hasta la designación de nuevas autoridades, posterior a la renovación del Consejo Directivo Provincial.

Artículo 31: Son funciones de la Junta Electoral.
a) Confeccionar, fiscalizar y controlar el padrón partidario y las elecciones internas.
b) Designar a las autoridades del Comicio, controlarlo y escrutar.
c) Establecer la validez del acto eleccionario y proclamar los candidatos electos.

Artículo 32: Las elecciones serán convocadas por la Junta Electoral con una antelación de cuarenta (40) días. Dentro de los veinticuatro (24) días previos a la elección se exhibirán los padrones partidarios. La presentación de listas se efectuará hasta la fecha en que determine la Junta Electoral y con una antelación no menor de quince (15) días del acto eleccionario. En todos los casos se respetará, tanto para titulares como para suplentes la paridad de género, conforme lo dispone la Ley 27.412.

Artículo 33: Las listas deben estar avaladas por el 5% de los afiliados del padrón partidario. En el supuesto de que vencido el plazo solamente se presentará una lista cumpliendo con los recaudos, la misma será proclamada por la Junta Electoral.

Artículo 34: Para la designación de candidatos a cargos electivos, municipales, provinciales, nacionales o parlamentarios del MERCOSUR, se aplicará el sistema establecido por las normas legales vigentes. Las listas deberán ser avaladas por un número de afiliados al partido equivalentes al dos por ciento (2 %) del padrón de afiliados partidarios en el caso de las elecciones internas, abiertas y simultáneas nacionales y podrán las listas contener candidatos extrapartidarios total o parcialmente.

Artículo 34 Bis: Para el caso de las elecciones nacionales o parlamentarias del MERCOSUR la Junta Electoral se integrará, asimismo, con un representante de cada una de las listas oficializadas en el proceso electoral establecido en la Ley Nº 26.571.

 

CAPÍTULO V

 

Tesoro del Partido

 

Artículo 35: El control y el manejo de los fondos y bienes del Partido será ejercido por una Comisión Revisora de Cuentas, compuesta por tres (3) miembros titulares y dos (2) miembros suplentes, elegidos por el Consejo Directivo Provincial. La Comisión designará de entre sus miembros al Presidente y un Secretario.

Artículo 36: La Comisión Revisora de Cuentas controlará todas las comisiones que intervengan en la recaudación e inversión de los fondos del Partido y en el manejo del patrimonio del mismo.

Artículo 37: La Comisión Revisora de Cuentas, aprobará por mayoría simple las rendiciones de cuenta y balances, observando o rechazando los mismos. Sometiendo tales dictámenes al Consejo Directivo Provincial que resolverá al respecto Artículo 38: El Consejo Directivo Provincial deberá publicar las rendiciones de cuenta de forma tal de poner en conocimiento a los afiliados al partido y publicará el detalle completo de los estados contables anuales en la página web del partido.

Artículo 39: El Tesorero del Partido deberá rendir cuentas en forma semestral a la Comisión Revisora de Cuentas de las recaudaciones e inversiones y confeccionará un Balance de cierre de ejercicio.

Artículo 40: Fíjase el 31 de diciembre de cada año como fecha de cierre del ejercicio contable anual.

Artículo 40 bis: Dentro de los (90) días de finalizado el ejercicio contable anual deberá presentarse a la Justicia Electoral el estado patrimonial del Partido o Balance General y la cuenta de egresos e ingresos del ejercicio, suscriptos por el Presidente y Tesorero del Partido y por Contador Público Nacional matriculado. En conjunto con los libros y la documentación exigida por la legislación vigente y conservar dichos comprobantes durante el tiempo que la ley determine.

Artículo 41: Los fondos del partido deberán depositarse en bancos oficiales, a su nombre y a la orden del Presidente y del Tesorero Titular.

Artículo 42: El Tesoro del Partido estará constituido por:

a) Contribuciones de afiliados y simpatizantes. b) Por el 15% de los ingresos de los candidatos del Partido electos para funciones públicas. c) Aportes legales del Gobierno Nacional y Provincial (Fondo Partidos Políticos) d) Del producto de actos, festivales, publicaciones, bonos, y cualquier otra entrada lícita. Enmarcada y sujeta a lo ordenado por ley de financiamiento de los partidos políticos y sus modificaciones. e) Las donaciones y legados efectuados de conformidad con los preceptos legales. f) Los bienes de cualquier naturaleza que al presente tenga o en adelante tuviere por cualquier título legítimo.


Artículo 43: Si existiesen circunstancias excepcionales de orden político, institucional, gremial, económico, etc. que por su trascendencia o efectos impidiesen el libre y normal desenvolvimiento del Partido, calificadas así por resolución fundada por el Consejo Directivo Provincial, el mandato de las autoridades partidarias se tendrá por prorrogado hasta tanto haya cesado las causas que determinaron tal resolución.


Artículo 44: El Partido Libertario solamente se disolverá mediando causas legales. La disolución deberá ser resuelta por el Congreso mediante el voto de los 2/3 del total de sus miembros. En tal caso, el patrimonio del partido será destinado al Fondo Partidario Permanente conforme lo establece la ley.
(Capítulo introducido)


CAPÍTULO VI


DE LA ORGANIZACIÓN DE LA JUVENTUD


Artículo 45: La Juventud del Partido Libertario desarrollará sus actividades sujeta a lo establecido en el presente capítulo y a las restantes disposiciones de esta Carta Orgánica.
La Juventud Libertaria es una organización dotada de autonomía, con sujeción a las resoluciones, reglamentaciones y a las directivas de las autoridades del Partido.

Artículo 46: Tendrá como principal objetivo nuclear y representar a jóvenes que formen parte de esta agrupación; promover y garantizar a sus miembros los principios básicos que asientan las bases de la ideología partidaria, tales como la libertad en todas sus expresiones, la protección a la propiedad privada, la igualdad ante la ley, el respeto a la Democracia y sus instituciones, al Estado de Derecho y los principios Republicanos reconocidos en nuestra Constitución Nacional y Provincial.

Artículo 47: La Juventud Libertaria estará sujeta a las estrategias y líneas de acción política fijadas por el Consejo Directivo Provincial y departamental de conformidad con lo correspondiente a su jurisdicción, en las actuaciones que efectúe en nombre del Partido Libertario.

Artículo 48: Sus recursos financieros provendrán de: a) Las contribuciones voluntarias que realicen los afiliados, b) El producido de las actividades organizadas para este fin, c) El monto destinado por la ley de las actividades de capacitación para la función pública, formación de dirigentes e investigación para menores de treinta y un años. Todos estos recursos deberán ser aprobados por la Tesorería del Partido para luego quedar a disposición de la Juventud Libertaria.

 

DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS JÓVENES


Artículo 49: La Juventud Libertaria estará compuesta por todos los afiliados de dieciséis a treinta años inclusive. Al cumplir treinta y un años, dejarán de pertenecer a la misma de manera automática. Si en ese momento estuviesen desempeñando funciones directivas, podrán continuar en sus respectivos cargos hasta la finalización de sus mandatos. Sus órganos de conducción se elegirán, de acuerdo a lo que establezca esta Carta Orgánica.
Los adherentes menores de dieciséis años podrán participar en actividades generales de la organización, más no en la elección de autoridades.

Artículo 50: Los actos eleccionarios y juzgamiento de los miembros de la Juventud Libertaria comprendidos en el presente capítulo estarán sujetos a las disposiciones de los organismos establecidos por el Reglamento Electoral y de la presente Carta Orgánica.

Artículo 51: Un mismo afiliado no podrá desempeñar a un mismo tiempo más de un cargo electivo en la Juventud Partidaria. En caso de ejercer un cargo en la Juventud Libertaria, no podrá ser miembro del Congreso Provincial del Partido.

Artículo 52: El acto electivo de las autoridades de la Juventud estará a lo dispuesto por la reglamentación del voto directo y secreto de los afiliados en el orden partidario en materia electoral. Los cargos se renovarán cada dos (2) años y las elecciones de la Juventud se realizarán en forma simultánea a las elecciones internas para el resto de los cargos partidarios.

Del candidato: a) Podrán ser candidatos todos aquellos afiliados que pertenezcan a la Juventud Libertaria. b) No podrán ser mayores a 30 años. c) Podrán ser reelectos por un período.
En todos los casos se respetará, tanto para titulares como para suplentes, la paridad de género, conforme lo dispone la Ley 27.412. Siguiendo el sistema de binomios mujer-varón o viceversa

 

DE LAS AUTORIDADES


Artículo 53: La organización de la juventud estará regida por los siguientes organismos: una Asamblea Provincial que será integrada por una Junta Ejecutiva y las Juntas Departamentales. Dichos organismos ejercerán la supervisión, superintendencia y contralor en sus respectivas jurisdicciones.
A: Asamblea Provincial
Estará integrada por cuarenta y cuatro (44) miembros titulares, que se incorporarán de la siguiente forma; a) Ocho (8) miembros titulares de la Junta ejecutiva o sus suplentes en ausencia de los titulares. b) Treinta y seis (36) asambleístas titulares e igual número de suplentes, a razón de dos (2) correspondientes por cada Departamento, o sus suplentes en ausencia de los titulares.
Para formar quórum la Asamblea requiere la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Si tal número no se logra dentro de las dos horas posteriores a su convocatoria podrá sesionar con los miembros presentes. La Asamblea sesionará ordinariamente cada año y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Ejecutiva o lo solicite el 30% de los Asambleistas.

B: Junta Ejecutiva
La Junta Ejecutiva estará integrada por un (1) Presidente, un (1) vicepresidente, cinco (5) Vocales Titulares y cinco (5) Vocales Suplentes, los cuales serán elegidos en el seno de la Asamblea Provincial. La Junta ejecutiva podrá designar un (1) Tesorero, y crear una (1) Secretaria, compuesta por (1) Secretario General y dos (2) Vocales.
C: Juntas Departamentales
Las Juntas Departamentales estarán integradas por un (1) Presidente, un (1) vicepresidente primero, un (1) vicepresidente segundo, dos (2) Vocales Titulares y un (1) Vocal Suplente. Las Juventudes Departamentales elegirán de su seno un (1) Tesorero y un (1) Secretario de Actas. Los Presidentes y Vicepresidente primero de las Juventudes Departamentales son miembros naturales de la Asamblea Provincial con voz y voto.


ATRIBUCIONES


Artículo 54: Los organismos de la Juventud Libertaria tendrán las siguientes atribuciones:
1. Función de la Junta Ejecutiva; 
a) Representar a la Juventud Libertaria en todos los ámbitos de la provincia. 
b) Ser responsables políticos y financieros por los actos de la
Juventud Libertaria.
c) Convocar, con carácter obligatorio, a una Asamblea de Juventud cuatro veces al año. La misma deberá realizarse una vez en cada sección electoral de la provincia, con la presencia de los representantes de las Juntas Departamentales. 
d) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea Provincial de la Juventud.

2. Función de las Juntas Departamentales; a) Realizar actividades movilizadoras correspondientes a la localidad, b) Asistir al 80% de las reuniones a las que convoque la Junta Ejecutiva, c) Representar a la Juventud en la localidad.
3. La Juventud Libertaria tiene todas las facultades inherentes a su carácter, entre ellas: 
a)Colaborar con las autoridades del Partido en la acción proselitista de divulgación y
organización. 
b) Coordinar la acción proselitista de divulgación y organización. 
c) Participar activamente en una Escuela de Dirigentes del Partido y en la Política Universitaria de las agrupaciones reconocidas por el Partido. d) Administrar los fondos que provea el Partido o los que recaude, con autorización del Consejo Directivo Provincial, debiendo rendir cuentas al Tesorero del Partido semestralmente. e) Representar a los jóvenes del Partido en los actos de divulgación y de acción política. 
f) Designar todas las comisiones internas que considere necesarias para la mejor distribución del trabajo y su organización. 
g) El Presidente de la Juventud Provincial es su representante en todo acto, gestión o acción en que sea necesario invocar esa representación, 
h) Dictar su propio reglamento interno con sujeción a lo reglado en esta Carta Orgánica, el cual estará sujeto a la aprobación del Consejo Directivo Provincial.



TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA JUVENTUD


Artículo 55: El Tribunal de Cuentas de la Juventud se compondrá de tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes, elegidos por el voto directo en el mismo acto en que se elijan los miembros de la Junta Ejecutiva de la Juventud.


1. Corresponde al Tribunal de Cuentas de la Juventud controlar los ingresos y egresos partidarios, su distribución y aprobar los balances, debiendo rendir cuentas al tesorero del Partido.
2. Inmediatamente de elegidos los miembros del Tribunal de Cuentas de la Juventud, deberán constituirse designando un Presidente. El Tribunal de Cuentas de la Juventud tomará resoluciones por mayoría de sus miembros.

 


CAPÍTULO VII


Disposiciones comunes


Artículo 56: Los Órganos de Gobierno Partidario, Provinciales y Departamentales, excepto el Congreso Provincial, deberán realizar, por lo menos, una (1) reunión mensual.

Artículo 57: En los Órganos Partidarios, las Vicepresidencias reemplazarán a la Presidencia por su orden en los casos de ausencia, renuncia o impedimento.

Artículo 58: El presidente o en caso de ausencia de éste, su vicepresidente del Consejo Directivo provincial, se compromete a concretar reuniones mensuales, con el presidente de los Consejos Departamentales del Partido, o en caso de ausencia de éste, su vicepresidente.


Disposiciones Transitorias


Cláusula transitoria 1º: Hasta la incorporación correspondiente a las autoridades de los Consejos Departamentales y de la Juventud Libertaria, cualquier actuación en nombre de las mismas carece de validez, toda vez quien actúa en nombre y representación Partidaria debe estar legalmente investido de facultades suficientes a esos fines, salvo posterior ratificación por el Consejo Directivo Provincial. 

Cláusula transitoria 2°: El Consejo Directivo Provincial se reserva la facultad de designar las autoridades que aún no se encuentran establecidas hasta que ocurra el acto electivo, lo cual será de carácter provisional, con el objetivo de ejecutar todos aquellos actos tendientes a la concreción de los fines del Partido.