Terminar con el negocio de la política

Protección para quienes denuncian corrupción y malas prácticas

La corrupción no solamente provoca pérdidas económicas y un uso ineficiente de los recursos públicos. También deteriora las instituciones, genera privilegios, distorsiona la competencia y debilita la confianza de los ciudadanos en el Estado. Sin embargo, muchos hechos de corrupción o irregularidades administrativas son difíciles de detectar desde afuera de las organizaciones donde ocurren. Funcionarios, empleados públicos, trabajadores de empresas contratistas, proveedores y otras personas vinculadas con el Estado pueden conocer irregularidades mucho antes de que estas sean descubiertas por una auditoría, una investigación judicial o los organismos de control. El problema aparece cuando denunciar implica exponerse a consecuencias personales, laborales, profesionales o económicas. La propuesta consiste en establecer un régimen integral de protección para quienes, actuando de buena fe, informen sobre hechos de corrupción, fraude, desvío de recursos públicos u otras irregularidades relevantes, garantizando que puedan hacerlo mediante canales seguros y sin quedar desprotegidos frente a posibles represalias. La finalidad no es solamente proteger individualmente al denunciante. Se busca crear un sistema institucional en el que decir lo que está ocurriendo resulte más seguro que guardar silencio, debilitando uno de los mecanismos que permiten que las irregularidades permanezcan ocultas durante años.

Proteger a quien decide hablar

Una persona que conoce una irregularidad puede encontrarse frente a una decisión difícil. Denunciar puede significar enfrentarse con superiores jerárquicos, compañeros de trabajo, autoridades políticas, empleadores o empresas de las cuales depende económicamente. Las represalias tampoco necesariamente adoptan la forma evidente de un despido. Pueden producirse mediante traslados injustificados, pérdida de responsabilidades, degradación profesional, reducción de ingresos, hostigamiento, intimidaciones, discriminación, exclusión de oportunidades laborales o diferentes mecanismos indirectos de presión. Por eso, un régimen efectivo debe contemplar una prohibición expresa de represalias contra quien haya realizado legítimamente una denuncia y establecer mecanismos que permitan actuar cuando esas represalias se produzcan. La protección debe alcanzar tanto a trabajadores del sector público como del privado y considerar especialmente a aquellas personas que, sin ser empleados estatales, pueden acceder a información relevante por su relación profesional o comercial con el Estado.

Canales seguros y confidenciales para denunciar

La existencia formal de un lugar donde presentar una denuncia no garantiza que las personas se animen a utilizarlo. El sistema debe ofrecer canales seguros y confidenciales, diseñados para reducir el riesgo de exposición de quien proporciona la información. La propuesta toma como referencia el modelo europeo, que distingue diferentes posibilidades. En primer lugar, pueden existir canales internos, dentro de organismos públicos o determinadas organizaciones, que permitan advertir una irregularidad y procurar su investigación. También deben existir canales externos e independientes, para aquellos casos en los cuales denunciar dentro de la propia organización resulte inadecuado, insuficiente o potencialmente riesgoso. Finalmente, el modelo europeo contempla determinadas circunstancias en las que una persona puede realizar una divulgación pública, incluida la comunicación de información a la prensa, conservando la protección prevista por el régimen. Esta diversidad resulta importante porque quien debe denunciar a sus propios superiores no puede quedar obligado a depender exclusivamente de las mismas estructuras sobre las cuales está informando.

Confidencialidad de la identidad

Uno de los pilares del sistema es proteger la identidad del denunciante durante el procedimiento. Las personas y organismos encargados de recibir y tramitar información deben estar sometidos a estrictas obligaciones de confidencialidad. El conocimiento de la identidad debe limitarse a quienes realmente lo necesiten para desarrollar las actuaciones correspondientes. La confidencialidad cumple una doble función: protege a la persona que denuncia y aumenta la probabilidad de que otras personas estén dispuestas a aportar información en el futuro. Un sistema que filtra identidades o permite identificar fácilmente al denunciante termina desalentando precisamente las conductas que pretende promover.

Protección laboral, profesional y económica

La protección no debería finalizar cuando se recibe la denuncia. Si posteriormente el denunciante es despedido, degradado, trasladado arbitrariamente, intimidado, discriminado o perjudicado económicamente como consecuencia de haber informado una irregularidad, debe existir una respuesta institucional efectiva. La referencia europea incorpora un mecanismo especialmente relevante: la inversión de la carga de la prueba frente a posibles represalias. Esto significa que, bajo las condiciones establecidas por el régimen, cuando una persona protegida sufre posteriormente una medida perjudicial y existen elementos para considerarla una posible represalia, no debería recaer exclusivamente sobre ella la difícil tarea de demostrar las verdaderas motivaciones de quien adoptó esa decisión. Corresponderá a la organización demostrar que la medida respondió a motivos legítimos ajenos a la denuncia. Este mecanismo busca evitar que la prohibición de represalias sea meramente declarativa.

Asistencia para enfrentar las consecuencias de denunciar

Una persona que denuncia corrupción puede enfrentarse con organizaciones que cuentan con recursos económicos, estructuras jurídicas y capacidades muy superiores a las suyas. Por eso, la protección debe contemplar información clara sobre sus derechos, orientación durante el procedimiento y mecanismos adecuados de asistencia jurídica. El objetivo es evitar una situación frecuente en este tipo de sistemas: reconocer formalmente el derecho a denunciar, pero dejar al denunciante completamente solo cuando comienzan las consecuencias derivadas de haberlo ejercido.

Una protección amplia, no limitada al empleado público

Los hechos irregulares vinculados con el Estado no son conocidos únicamente por funcionarios. Una política efectiva debería contemplar la diversidad de personas que pueden acceder legítimamente a información relevante: empleados públicos y privados, trabajadores autónomos, contratistas, subcontratistas, proveedores, integrantes de órganos de administración, voluntarios, pasantes y otras personas relacionadas profesionalmente con una organización. Este enfoque amplio sigue la lógica de la Directiva europea 2019/1937: la protección está vinculada fundamentalmente con el contexto en el cual una persona obtiene información sobre una posible infracción, y no exclusivamente con la existencia de una relación laboral tradicional. Esto resulta particularmente relevante para combatir irregularidades relacionadas con contrataciones públicas, donde parte de la información puede encontrarse tanto dentro del Estado como en las empresas que contratan con él.

Protección de la buena fe, no de cualquier acusación

Un régimen de protección de denunciantes debe encontrar un equilibrio entre facilitar las denuncias y evitar que esa protección se transforme en una herramienta para realizar acusaciones deliberadamente falsas. El sistema debe proteger a quienes informen irregularidades en las condiciones previstas por la legislación y, al mismo tiempo, contemplar consecuencias frente a denuncias falsas formuladas de mala fe. Es importante distinguir una denuncia deliberadamente falsa de una denuncia que finalmente no logra comprobarse. Que una investigación no encuentre evidencia suficiente para acreditar un hecho no significa necesariamente que quien lo denunció haya actuado de mala fe. Esta distinción es fundamental: si una persona pudiera ser sancionada simplemente porque la irregularidad que comunicó no pudo demostrarse posteriormente, el propio régimen terminaría generando un fuerte incentivo para permanecer en silencio.

Consecuencias para quienes persigan al denunciante

La protección necesita mecanismos de cumplimiento. Tomando como referencia el régimen europeo, deberían existir sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias para quienes obstaculicen una denuncia, adopten represalias contra una persona protegida o incumplan las obligaciones de confidencialidad. De esta manera, proteger al denunciante deja de depender exclusivamente de una declaración de principios. Quien intente intimidarlo, perjudicarlo o revelar indebidamente su identidad debe saber que esa conducta también puede generar consecuencias. Al mismo tiempo, el régimen debe establecer garantías contra la utilización maliciosa del sistema.

El denunciante como parte del sistema de control

La propuesta implica también un cambio en la manera de entender el control de la corrupción. Tradicionalmente, la fiscalización se deposita principalmente en organismos especializados: auditorías, tribunales de cuentas, fiscalías, oficinas anticorrupción y otros órganos administrativos o judiciales. Todos ellos cumplen funciones necesarias, pero generalmente observan las organizaciones desde afuera o después de ocurridos los hechos. Una persona que trabaja diariamente dentro de una institución puede detectar mucho antes una contratación irregular, manipulación documental, desvío de fondos, conflicto de intereses u otra conducta indebida. El denunciante se convierte así en una fuente temprana de información para los mecanismos institucionales de control. El objetivo no es sustituir auditorías, investigaciones administrativas o procesos judiciales, sino proporcionarles información que de otra manera podría permanecer oculta.

Romper el pacto de silencio

Una parte importante de la corrupción puede mantenerse no porque nadie conozca lo que ocurre, sino porque quienes lo conocen consideran demasiado costoso hablar. Si denunciar puede significar perder el empleo, quedar excluido profesionalmente, enfrentar hostigamientos o asumir elevados costos judiciales, el incentivo racional muchas veces será guardar silencio. La política propuesta intenta modificar ese cálculo. Cuando existen confidencialidad, canales seguros, protección frente a represalias, asistencia y sanciones para quienes persigan al denunciante, el costo personal de informar una irregularidad disminuye. De esta manera, el régimen busca romper los entornos institucionales en los cuales muchas personas conocen una práctica indebida pero ninguna está dispuesta a ser la primera en denunciarla.

Una herramienta complementaria de un Estado abierto

La protección de denunciantes tiene especial valor cuando forma parte de una política más amplia de transparencia y control público. Los sistemas de información abierta permiten que ciudadanos, periodistas y especialistas observen al Estado desde afuera. Las auditorías y organismos de control realizan fiscalización institucional. La protección de denunciantes incorpora una tercera dimensión: permite que la información que existe dentro de las propias organizaciones pueda llegar de manera segura a quienes tienen capacidad para investigarla. Son mecanismos complementarios. Un sistema de transparencia puede revelar anomalías en una contratación. Una persona que participó del procedimiento puede aportar información sobre cómo se produjo. Un organismo independiente puede investigarla y determinar si existió una irregularidad. La combinación de estos mecanismos reduce los espacios en los cuales la corrupción puede permanecer oculta.

Una referencia internacional para adaptar a la realidad argentina

La propuesta toma como principal referencia la Directiva (UE) 2019/1937 sobre protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, aprobada en 2019. Ese marco estableció estándares comunes para los Estados miembros de la Unión Europea y contempla protección para personas provenientes de diferentes relaciones laborales y profesionales, canales internos y externos de denuncia, confidencialidad, prohibición de represalias y diferentes mecanismos de asistencia. También exige que los Estados establezcan sanciones frente a conductas destinadas a obstaculizar las denuncias, ejercer represalias o incumplir las obligaciones de confidencialidad. La intención no es trasladar automáticamente una regulación extranjera, sino utilizar una experiencia institucional ya desarrollada como referencia para construir un sistema adecuado a las particularidades jurídicas y administrativas argentinas.

El objetivo final

El propósito puede resumirse en una regla sencilla: Quien actúa honestamente para advertir una irregularidad que afecta al interés público no debería quedar en una situación peor que quien decide guardar silencio. Un régimen efectivo de protección busca que funcionarios, trabajadores, proveedores y ciudadanos puedan aportar información relevante sin convertirse ellos mismos en víctimas del sistema que intentaron denunciar. La protección del denunciante no constituye solamente una garantía individual. Es una herramienta para detectar tempranamente irregularidades, facilitar investigaciones, proteger los recursos públicos, desalentar represalias y fortalecer los mecanismos de control democrático. En definitiva, se busca construir un Estado en el que denunciar la corrupción sea una conducta protegida institucionalmente y encubrirla resulte cada vez más difícil.

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