RESOLUCIONES

Resolución Nº 215

Fecha de publicación
2 de octubre de 2026
Fecha de la norma
27 de febrero de 2026
Referencia documental
Boletín Nº 32.690 · páginas 53–57
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

Resolución N°: 215 MENDOZA, 27 DE FEBRERO DE 2026 Visto el expediente EX-2022-00340788—GDEMZA-SDFYH#MSDSYD, en el cual se tramita la Habilitación, Categorización e Inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD del establecimiento denominado “NUEVO SOL CENTRO DE DIA”, situado en calle Adolfo Calle N° 3355, Departamento San Rafael, Mendoza, titularidad de INSTITUCIONES NUEVO SOL HOGAR y CENTRO DE DIA S.A., CUIT N° 30-71541644-8; y CONSIDERANDO: Que en el marco de la Ley Nº 9536, lo establecido en el Decreto Reglamentario Nº 1847/24 y Resolución Nacional Nº 900-E/2017, el efector es clasificado como ESTABLECIMIENTO DE SALUD SIN INTERNACIÓN DE TRATAMIENTO (ESSIT) - CENTRO DE DÍA; Que la dirección técnica del establecimiento está a cargo de la Licenciada en Psicología LAURA ANAHI BETTIOL, DNI N° 31.169.367, Matrícula Profesional N° 2466; Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial Que el efector presenta en orden 105 Declaración Jurada de No Generador de Residuos Patogénicos y/o Farmacéuticos, en orden 107 Certificado de Medidas de Protección Aptas contra Incendios, en orden 109 Convenio de Área Protegida y en órdenes 138/139 Declaración Jurada e inscripción en el Registro Provincial de Salud con el Nº 1240, dando cuenta del recurso humano y equipamiento del establecimiento; Que de acuerdo a la documentación obrante en órdenes 65 y 113, la planta física del establecimiento queda conformada según lo verificado in situ; Que en orden 132 obran agregadas Acta de Inspección Nº 37145 y Acta de la Auditoría en Terreno, ambas llevadas a cabo el 11 de diciembre de 2025; Que en tal oportunidad se procedió a la evaluación de los antecedentes para categorizar el servicio del establecimiento denominado “NUEVO SOL CENTRO DE DÍA”, según el MARCO BÁSICO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE PRESTACIONES Y ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, aprobado por Resolución Nº 1328/06; Que para la evaluación mencionada se utilizaron las Guías de Evaluación Institucional aprobadas por Resolución Nº 14/00 del PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (PDSPBAIPD); Que el 09 de enero de 2026 la Junta Evaluadora Provincial presentó el informe obrante en orden 136, en el cual consta que la Institución “NUEVO SOL CENTRO DE DIA”, se encuentra en condiciones de habilitar y categorizar en la modalidad prestacional CENTRO DE DÍA; Que dicha categorización tendrá vigencia en función de la habilitación del Ministerio de Salud y Deportes; Que mediante la Ley Nº 8373 la Provincia de Mendoza adhirió a la Ley Nacional Nº 24.901 que establece el “Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad”, cuyo Decreto Reglamentario obliga a que dichas prestaciones sean incorporadas y normatizadas en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, cuyas grillas se aprobaron mediante las Resoluciones Nros. 47/01 y 1328/06 del Ministerio de Salud de la Nación y Nº 02/13 de la Presidencia del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad (PDSPBAIPD); Que la presente norma legal se dicta por aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 9003 y en virtud de las facultades conferidas a la Junta Evaluadora Provincial, por Resoluciones Nros. 1992/12 MS y 2487/17 MSDSyD; Que según lo establecido en el Art. 16 del Decreto Nº 1847/24, reglamentario de la Ley Nº 9536, la habilitación expedida será personal e intransferible al solicitante o entidad y tendrá validez solamente para ese caso; Que mediante Resolución Nº 2111/24 el Ministro de Salud y Deportes delegó en la Subsecretaría de Gestión y Administración, la firma de todas las resoluciones tramitadas en la Dirección de Recursos Físicos, Habilitaciones e Infraestructura, referidas a las habilitaciones de establecimientos, cambios de dirección técnica de los mismos e imposición de sanciones que deriven de las disposiciones de la Ley Nº 9536, Decreto Reglamentario Nº 1847/24, Resolución Nº 1940/24, Ley Nº 8373 y Resolución Nacional Nº 900- E/2017; Por ello, en razón del pedido formulado, lo informado por el Departamento de Habilitaciones y por la Junta Evaluadora Provincial, la conformidad de la Subdirección de Fiscalización y Habilitaciones y lo dictaminado por la Subdirección de Asesoría Letrada, LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN y ADMINISTRACIÓN Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial RESUELVE: Artículo 1°- Habilitar el establecimiento denominado “NUEVO SOL CENTRO DE DIA”, situado en calle Adolfo Calle N° 3355, Departamento San Rafael, Mendoza, titularidad de INSTITUCIONES NUEVO SOL HOGAR y CENTRO DE DÍA S.A., CUIT N° 30-71541644-8, bajo la dirección técnica de la Licenciada en Psicología LAURA ANAHI BETTIOL, DNI N° 31.169.367, Matrícula Profesional N° 2466, como ESTABLECIMIENTO DE SALUD SIN INTERNACIÓN DE TRATAMIENTO (ESSIT) - CENTRO DE DÍA. Artículo 2°- Establecer que la habilitación dispuesta por el Art. 1° de la presente resolución, alcanza al recurso humano y equipamiento declarados en orden 138 y a las dependencias del establecimiento que se detallan a continuación: PLANTA: Un (01) Comedor Una (01) Cocina Una (01) Despensa Siete (07) Salas/Taller Una (01) Sala/Taller - S.U.M. Dos (02) Bloques sanitarios diferenciados por sexo con dos núcleos de inodoro cada uno Dos (02) Sanitarios adaptados Un (01) Sanitario mixto Un (01) Sanitario para personal Dos (02) Depósitos Una (01) Galería Dos (02) Oficinas administrativas Un (01) Predio jardín con pileta Artículo 3° - La validez de la habilitación dispuesta por el Art. 1° de la presente resolución, se extenderá por el término de diez (10) años, a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de notificación de la misma, según lo dispuesto por el Art. 4 de la Ley Nº 9536 y Art. 16 del Decreto Reglamentario Nº 1847/24. La habilitación expedida es personal e intransferible y tendrá validez solamente para el titular a favor del cual se otorgó. La habilitación deberá ser exhibida de modo visible en el establecimiento. Podrá solicitarse su renovación con seis (06) meses de anticipación a su vencimiento. Al solicitar la renovación se deberá presentar únicamente la documentación e información correspondiente a aquellos requisitos que se hayan modificado o que tengan vencida su vigencia, según corresponda, respecto a la habilitación inmediatamente anterior. Artículo 4°- Categorizar la atención brindada por el establecimiento denominado “NUEVO SOL CENTRO DE DIA”, en la modalidad prestacional CENTRO DE DÍA, Categoría “A”, con un cupo de ochenta (80) Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial concurrentes en Jornada Simple y/o Doble. Artículo 5º- Inscribir a la Institución “NUEVO SOL CENTRO DE DIA”, titularidad de INSTITUCIONES NUEVO SOL HOGAR y CENTRO DE DÍA S.A., CUIT N° 30-71541644-8, en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Artículo 6º - Establecer que la categoría dispuesta en el Artículo 4º de la presente resolución, tendrá validez mientras el establecimiento cuente con la respectiva habilitación del Ministerio de Salud y Deportes, según lo establecido en la Resolución Nº 02/13 de la Presidencia del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad (PDSPBAIPD). Artículo 7° - Notifíquese, comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese. CDORA. SABRINA CAVELLO S/Cargo 02/10/2026   (1 Pub.) @@GRPG_5@@ FALLOS TRIBUNAL DE CUENTAS Fallo N°: 18446 VISTO: El Acuerdo de la fecha, que trata el Expediente Digital Nº235 – 2025 (ID 0026373), en el que la FUNDACIÓN INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL rinde cuentas de la gestión administrativo-financiera y patrimonial correspondiente al ejercicio 2025, del que RESULTA… CONSIDERANDO: I… II… EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA RESUELVE: Artículo 1°: Aprobar la rendición de cuentas presentada por FUNDACIÓN INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL correspondiente al ejercicio 2025. Artículo 2°… Artículo 3°… Firmado digitalmente: Dr. Néstor M. Parés - Dr. Héctor David Caputto - Dra. Liliana M. De Lazzaro – Dr. Gustavo Riera - Dra. Andrea Molina S/Cargo 02/10/2026   (1 Pub.) Fallo N°: 18447 VISTO: El Acuerdo de la fecha, que trata el Expediente Digital Nº219 – 2025 (ID 0026219), en el que el HOSPITAL CENTRAL rinde cuentas de la gestión administrativo-financiera y patrimonial correspondiente al ejercicio 2025, del que RESULTA… CONSIDERANDO: I… II… III… EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA RESUELVE: Artículo 1°: Aprobar la rendición de cuentas presentada por el HOSPITAL CENTRAL correspondiente al ejercicio 2025. Artículo 2°… Artículo 3°… Artículo 4°… Firmado digitalmente: Dr. Néstor M. Parés - Dr. Héctor David Caputto - Dra. Liliana M. De Lazzaro – Dr. Gustavo Riera - Dra. Andrea Molina S/Cargo 02/10/2026   (1 Pub.) Fallo N°: 18448 VISTO: El Acuerdo de la fecha, que trata el Expediente Digital Nº729 – 2025 (ID 0026349), en el que MENDOZA FIDUCIARIA – FIDEICOMISO PARA LA CONECTIVIDAD PARA EL DESARROLLO DE MENDOZA rinde cuentas de la gestión administrativo-financiera y patrimonial correspondiente al ejercicio 2025, del que RESULTA… CONSIDERANDO: I… II… EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA RESUELVE: Artículo 1°: Aprobar la rendición de cuentas presentada por MENDOZA FIDUCIARIA – FIDEICOMISO PARA LA CONECTIVIDAD PARA EL DESARROLLO DE MENDOZA correspondiente al ejercicio 2025. Artículo 2°… Artículo 3°… Firmado digitalmente: Dr. Néstor M. Parés - Dr. Héctor David Caputto - Dra. Liliana M. De Lazzaro – Dr. Gustavo Riera - Dra. Andrea Molina Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial S/Cargo 02/10/2026   (1 Pub.) Fallo N°: 18449 VISTO: El Acuerdo de la fecha, que trata el Expediente Digital Nº 735 – 2025 (ID 0026356), en el que MENDOZA FIDUCIARIA – FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS POR RESARCIMIENTO DE DAÑOS DE LA PROMOCIÓN INDUSTRIAL rinde cuentas de la gestión administrativo-financiera y patrimonial correspondiente al ejercicio 2025, del que RESULTA… CONSIDERANDO: I… II… EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA RESUELVE: Artículo 1°: Aprobar la rendición de cuentas presentada por MENDOZA FIDUCIARIA – FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS POR RESARCIMIENTO DE DAÑOS DE LA PROMOCIÓN INDUSTRIAL correspondiente al ejercicio 2025. Artículo 2°… Artículo 3°… Firmado digitalmente: Dr. Néstor M. Parés - Dr. Héctor David Caputto - Dra. Liliana M. De Lazzaro – Dr. Gustavo Riera - Dra. Andrea Molina S/Cargo 02/10/2026   (1 Pub.) Fallo N°: 18450 VISTO: El Acuerdo de la fecha, que trata el Expediente Digital Nº637 – 2025 (ID 0026358), en el que la CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA – SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE rinde cuentas de la gestión administrativo-financiera y patrimonial correspondiente al ejercicio 2025, del que RESULTA… CONSIDERANDO: I… II… EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA RESUELVE: Artículo 1°: Aprobar la rendición de cuentas presentada por CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA – SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE correspondiente al ejercicio 2025. Artículo 2°… Artículo 3°… Firmado digitalmente: Dr. Néstor M. Parés - Dr. Héctor David Caputto - Dra. Liliana M. De Lazzaro – Dr. Gustavo Riera - Dra. Andrea Molina S/Cargo 02/10/2026   (1 Pub.) @@GRPG_7@@