RESOLUCIONES
Resolución Nº 215
- Fecha de publicación
- 2 de octubre de 2026
- Fecha de la norma
- 27 de febrero de 2026
- Referencia documental
- Boletín Nº 32.690 · páginas 53–57
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza
Resolución N°: 215
MENDOZA, 27 DE FEBRERO DE 2026
Visto el expediente EX-2022-00340788—GDEMZA-SDFYH#MSDSYD, en el cual se tramita la Habilitación,
Categorización e Inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE
ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD del establecimiento denominado “NUEVO SOL CENTRO
DE DIA”, situado en calle Adolfo Calle N° 3355, Departamento San Rafael, Mendoza, titularidad de
INSTITUCIONES NUEVO SOL HOGAR y CENTRO DE DIA S.A., CUIT N° 30-71541644-8; y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la Ley Nº 9536, lo establecido en el Decreto Reglamentario Nº 1847/24 y Resolución
Nacional Nº 900-E/2017, el efector es clasificado como ESTABLECIMIENTO DE SALUD SIN
INTERNACIÓN DE TRATAMIENTO (ESSIT) - CENTRO DE DÍA;
Que la dirección técnica del establecimiento está a cargo de la Licenciada en Psicología LAURA ANAHI
BETTIOL, DNI N° 31.169.367, Matrícula Profesional N° 2466;
Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial
Que el efector presenta en orden 105 Declaración Jurada de No Generador de Residuos Patogénicos y/o
Farmacéuticos, en orden 107 Certificado de Medidas de Protección Aptas contra Incendios, en orden 109
Convenio de Área Protegida y en órdenes 138/139 Declaración Jurada e inscripción en el Registro
Provincial de Salud con el Nº 1240, dando cuenta del recurso humano y equipamiento del establecimiento;
Que de acuerdo a la documentación obrante en órdenes 65 y 113, la planta física del establecimiento
queda conformada según lo verificado in situ;
Que en orden 132 obran agregadas Acta de Inspección Nº 37145 y Acta de la Auditoría en Terreno, ambas
llevadas a cabo el 11 de diciembre de 2025;
Que en tal oportunidad se procedió a la evaluación de los antecedentes para categorizar el servicio del
establecimiento denominado “NUEVO SOL CENTRO DE DÍA”, según el MARCO BÁSICO DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE PRESTACIONES Y ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN A
PERSONAS CON DISCAPACIDAD, aprobado por Resolución Nº 1328/06;
Que para la evaluación mencionada se utilizaron las Guías de Evaluación Institucional aprobadas por
Resolución Nº 14/00 del PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS
DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (PDSPBAIPD);
Que el 09 de enero de 2026 la Junta Evaluadora Provincial presentó el informe obrante en orden 136, en el
cual consta que la Institución “NUEVO SOL CENTRO DE DIA”, se encuentra en condiciones de habilitar y
categorizar en la modalidad prestacional CENTRO DE DÍA;
Que dicha categorización tendrá vigencia en función de la habilitación del Ministerio de Salud y Deportes;
Que mediante la Ley Nº 8373 la Provincia de Mendoza adhirió a la Ley Nacional Nº 24.901 que establece el
“Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad”, cuyo
Decreto Reglamentario obliga a que dichas prestaciones sean incorporadas y normatizadas en el
Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, cuyas grillas se aprobaron
mediante las Resoluciones Nros. 47/01 y 1328/06 del Ministerio de Salud de la Nación y Nº 02/13 de la
Presidencia del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las
Personas con Discapacidad (PDSPBAIPD);
Que la presente norma legal se dicta por aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 9003 y en
virtud de las facultades conferidas a la Junta Evaluadora Provincial, por Resoluciones Nros. 1992/12 MS y
2487/17 MSDSyD;
Que según lo establecido en el Art. 16 del Decreto Nº 1847/24, reglamentario de la Ley Nº 9536, la
habilitación expedida será personal e intransferible al solicitante o entidad y tendrá validez solamente para
ese caso;
Que mediante Resolución Nº 2111/24 el Ministro de Salud y Deportes delegó en la Subsecretaría de
Gestión y Administración, la firma de todas las resoluciones tramitadas en la Dirección de Recursos Físicos,
Habilitaciones e Infraestructura, referidas a las habilitaciones de establecimientos, cambios de dirección
técnica de los mismos e imposición de sanciones que deriven de las disposiciones de la Ley Nº 9536,
Decreto Reglamentario Nº 1847/24, Resolución Nº 1940/24, Ley Nº 8373 y Resolución Nacional Nº 900-
E/2017;
Por ello, en razón del pedido formulado, lo informado por el Departamento de Habilitaciones y por la Junta
Evaluadora Provincial, la conformidad de la Subdirección de Fiscalización y Habilitaciones y lo dictaminado
por la Subdirección de Asesoría Letrada,
LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN y ADMINISTRACIÓN
Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial
RESUELVE:
Artículo 1°- Habilitar el establecimiento denominado “NUEVO SOL CENTRO DE DIA”, situado en calle
Adolfo Calle N° 3355, Departamento San Rafael, Mendoza, titularidad de INSTITUCIONES NUEVO SOL
HOGAR y CENTRO DE DÍA S.A., CUIT N° 30-71541644-8, bajo la dirección técnica de la Licenciada en
Psicología LAURA ANAHI BETTIOL, DNI N° 31.169.367, Matrícula Profesional N° 2466, como
ESTABLECIMIENTO DE SALUD SIN INTERNACIÓN DE TRATAMIENTO (ESSIT) - CENTRO DE DÍA.
Artículo 2°- Establecer que la habilitación dispuesta por el Art. 1° de la presente resolución, alcanza al
recurso humano y equipamiento declarados en orden 138 y a las dependencias del establecimiento que se
detallan a continuación:
PLANTA:
Un (01) Comedor
Una (01) Cocina
Una (01) Despensa
Siete (07) Salas/Taller
Una (01) Sala/Taller - S.U.M.
Dos (02) Bloques sanitarios diferenciados por sexo con dos núcleos de inodoro
cada uno
Dos (02) Sanitarios adaptados
Un (01) Sanitario mixto
Un (01) Sanitario para personal
Dos (02) Depósitos
Una (01) Galería
Dos (02) Oficinas administrativas
Un (01) Predio jardín con pileta
Artículo 3° - La validez de la habilitación dispuesta por el Art. 1° de la presente resolución, se extenderá por
el término de diez (10) años, a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de notificación de la misma,
según lo dispuesto por el Art. 4 de la Ley Nº 9536 y Art. 16 del Decreto Reglamentario Nº 1847/24. La
habilitación expedida es personal e intransferible y tendrá validez solamente para el titular a favor del cual
se otorgó. La habilitación deberá ser exhibida de modo visible en el establecimiento. Podrá solicitarse su
renovación con seis (06) meses de anticipación a su vencimiento. Al solicitar la renovación se deberá
presentar únicamente la documentación e información correspondiente a aquellos requisitos que se hayan
modificado o que tengan vencida su vigencia, según corresponda, respecto a la habilitación
inmediatamente anterior.
Artículo 4°- Categorizar la atención brindada por el establecimiento denominado “NUEVO SOL CENTRO
DE DIA”, en la modalidad prestacional CENTRO DE DÍA, Categoría “A”, con un cupo de ochenta (80)
Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial
concurrentes en Jornada Simple y/o Doble.
Artículo 5º- Inscribir a la Institución “NUEVO SOL CENTRO DE DIA”, titularidad de INSTITUCIONES
NUEVO SOL HOGAR y CENTRO DE DÍA S.A., CUIT N° 30-71541644-8, en el REGISTRO NACIONAL DE
PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Artículo 6º - Establecer que la categoría dispuesta en el Artículo 4º de la presente resolución, tendrá validez
mientras el establecimiento cuente con la respectiva habilitación del Ministerio de Salud y Deportes, según
lo establecido en la Resolución Nº 02/13 de la Presidencia del Directorio del Sistema de Prestaciones
Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad (PDSPBAIPD).
Artículo 7° - Notifíquese, comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese.
CDORA. SABRINA CAVELLO
S/Cargo
02/10/2026 (1 Pub.)
@@GRPG_5@@
FALLOS
TRIBUNAL DE CUENTAS
Fallo N°: 18446
VISTO: El Acuerdo de la fecha, que trata el Expediente Digital Nº235 – 2025 (ID 0026373), en el que la
FUNDACIÓN INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL rinde cuentas de la gestión administrativo-financiera
y patrimonial correspondiente al ejercicio 2025, del que RESULTA… CONSIDERANDO: I… II… EL
TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA RESUELVE: Artículo 1°: Aprobar la rendición de cuentas
presentada por FUNDACIÓN INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL correspondiente al ejercicio 2025.
Artículo 2°… Artículo 3°… Firmado digitalmente: Dr. Néstor M. Parés - Dr. Héctor David Caputto - Dra.
Liliana M. De Lazzaro – Dr. Gustavo Riera - Dra. Andrea Molina
S/Cargo
02/10/2026 (1 Pub.)
Fallo N°: 18447
VISTO: El Acuerdo de la fecha, que trata el Expediente Digital Nº219 – 2025 (ID 0026219), en el que el
HOSPITAL CENTRAL rinde cuentas de la gestión administrativo-financiera y patrimonial correspondiente al
ejercicio 2025, del que RESULTA… CONSIDERANDO: I… II… III… EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA
PROVINCIA RESUELVE: Artículo 1°: Aprobar la rendición de cuentas presentada por el HOSPITAL
CENTRAL correspondiente al ejercicio 2025. Artículo 2°… Artículo 3°… Artículo 4°… Firmado digitalmente:
Dr. Néstor M. Parés - Dr. Héctor David Caputto - Dra. Liliana M. De Lazzaro – Dr. Gustavo Riera - Dra.
Andrea Molina
S/Cargo
02/10/2026 (1 Pub.)
Fallo N°: 18448
VISTO: El Acuerdo de la fecha, que trata el Expediente Digital Nº729 – 2025 (ID 0026349), en el que
MENDOZA FIDUCIARIA – FIDEICOMISO PARA LA CONECTIVIDAD PARA EL DESARROLLO DE
MENDOZA rinde cuentas de la gestión administrativo-financiera y patrimonial correspondiente al ejercicio
2025, del que RESULTA… CONSIDERANDO: I… II… EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA
RESUELVE: Artículo 1°: Aprobar la rendición de cuentas presentada por MENDOZA FIDUCIARIA –
FIDEICOMISO PARA LA CONECTIVIDAD PARA EL DESARROLLO DE MENDOZA correspondiente al
ejercicio 2025. Artículo 2°… Artículo 3°… Firmado digitalmente: Dr. Néstor M. Parés - Dr. Héctor David
Caputto - Dra. Liliana M. De Lazzaro – Dr. Gustavo Riera - Dra. Andrea Molina
Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial
S/Cargo
02/10/2026 (1 Pub.)
Fallo N°: 18449
VISTO: El Acuerdo de la fecha, que trata el Expediente Digital Nº 735 – 2025 (ID 0026356), en el que
MENDOZA FIDUCIARIA – FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS POR RESARCIMIENTO
DE DAÑOS DE LA PROMOCIÓN INDUSTRIAL rinde cuentas de la gestión administrativo-financiera y
patrimonial correspondiente al ejercicio 2025, del que RESULTA… CONSIDERANDO: I… II… EL
TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA RESUELVE: Artículo 1°: Aprobar la rendición de cuentas
presentada por MENDOZA FIDUCIARIA – FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS POR
RESARCIMIENTO DE DAÑOS DE LA PROMOCIÓN INDUSTRIAL correspondiente al ejercicio 2025.
Artículo 2°… Artículo 3°… Firmado digitalmente: Dr. Néstor M. Parés - Dr. Héctor David Caputto - Dra.
Liliana M. De Lazzaro – Dr. Gustavo Riera - Dra. Andrea Molina
S/Cargo
02/10/2026 (1 Pub.)
Fallo N°: 18450
VISTO: El Acuerdo de la fecha, que trata el Expediente Digital Nº637 – 2025 (ID 0026358), en el que la
CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA – SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE rinde cuentas de la
gestión administrativo-financiera y patrimonial correspondiente al ejercicio 2025, del que RESULTA…
CONSIDERANDO: I… II… EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA RESUELVE: Artículo 1°:
Aprobar la rendición de cuentas presentada por CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA –
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE correspondiente al ejercicio 2025. Artículo 2°… Artículo 3°…
Firmado digitalmente: Dr. Néstor M. Parés - Dr. Héctor David Caputto - Dra. Liliana M. De Lazzaro – Dr.
Gustavo Riera - Dra. Andrea Molina
S/Cargo
02/10/2026 (1 Pub.)
@@GRPG_7@@
