RESOLUCIONES

Resolución Nº 21

Fecha de publicación
2 de octubre de 2026
Fecha de la norma
19 de enero de 2026
Referencia documental
Boletín Nº 32.690 · páginas 47–53
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

Resolución N°: 21 MENDOZA, 19 DE ENERO DE 2026 Visto el expediente EX-2021-05028705—GDEMZA-SDFYH#MSDSYD, en el cual se tramita la Habilitación, Categorización e Inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD del establecimiento denominado “THADI”, situado en Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial calle San Martín Nº 8317, Departamento Luján de Cuyo, Mendoza, titularidad de THADI TALLER HOGAR ACTIVIDADES DIFERENCIALES, CUIT N° 30-56446689-8; y CONSIDERANDO: Que en el marco de la Ley Nº 9536, lo establecido en el Decreto Reglamentario Nº 1847/24 y Resolución Nacional Nº 900-E/2017, el efector es clasificado como ESTABLECIMIENTO DE SALUD SIN INTERNACIÓN DE TRATAMIENTO (ESSIT) - CENTRO DE DÍA  y CENTRO EDUCATIVO TERAPÉUTICO y como ESTABLECIMIENTO DE SALUD CON INTERNACIÓN ESPECIALIZADO (ESCIE) – HOGAR CON CENTRO DE DÍA. Que la dirección técnica del establecimiento está a cargo del Dr. JOSE EDGARDO PEREZ, DNI N° 11.852.171, Matrícula Profesional N° 4465; Que el efector presenta en orden 135 Certificado de Medidas de Protección Aptas contra Incendios, en órdenes 136/137 Constancia de inscripción en el Registro de Generadores de Residuos Patogénicos y/o Farmacéuticos bajo el Nº L-1702, en orden 138 Convenio de Área Protegida y en órdenes 179/180 Declaración Jurada e inscripción en el Registro Provincial de Salud con el Nº 522, dando cuenta del recurso humano y equipamiento del establecimiento; Que de acuerdo a la documentación obrante en órdenes 153/154, la planta física del establecimiento queda conformada según lo verificado in situ; Que en orden 165 obran agregadas Acta de Inspección Nº 37138 y Acta de la Auditoría en Terreno, ambas llevadas a cabo los días 04 y 05 de noviembre de 2025; Que en tal oportunidad se procedió a la evaluación de los antecedentes para categorizar el servicio del establecimiento denominado “THADI”, según el MARCO BÁSICO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE PRESTACIONES Y ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, aprobado por Resolución Nº 1328/06; Que para la evaluación mencionada se utilizaron las Guías de Evaluación Institucional aprobadas por Resolución Nº 14/00 del PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (PDSPBAIPD); Que el 01 de diciembre de 2025 la Junta Evaluadora Provincial presentó el informe obrante en orden 170, en el cual consta que la Institución “THADI”, se encuentra en condiciones de habilitar y categorizar en las modalidades prestacionales CENTRO DE DÍA, CENTRO EDUCATIVO TERAPÉUTICO y HOGAR CON CENTRO DE DÍA; Que dicha categorización tendrá vigencia en función de la habilitación del Ministerio de Salud y Deportes; Que mediante la Ley Nº 8373 la Provincia de Mendoza adhirió a la Ley Nacional Nº 24.901 que establece el “Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad”, cuyo Decreto Reglamentario obliga a que dichas prestaciones sean incorporadas y normatizadas en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, cuyas grillas se aprobaron mediante las Resoluciones Nros. 47/01 y 1328/06 del Ministerio de Salud de la Nación y Nº 02/13 de la Presidencia del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad (PDSPBAIPD); Que la presente norma legal se dicta por aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 9003 y en virtud de las facultades conferidas a la Junta Evaluadora Provincial, por Resoluciones Nros. 1992/12 MS y 2487/17 MSDSyD; Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial Que según lo establecido en el Art. 16 del Decreto Nº 1847/24, reglamentario de la Ley Nº 9536, la habilitación expedida será personal e intransferible al solicitante o entidad y tendrá validez solamente para ese caso; Que mediante Resolución Nº 2111/24 el Ministro de Salud y Deportes delegó en la Subsecretaría de Gestión y Administración, la firma de todas las resoluciones tramitadas en la Dirección de Recursos Físicos, Habilitaciones e Infraestructura, referidas a las habilitaciones de establecimientos, cambios de dirección técnica de los mismos e imposición de sanciones que deriven de las disposiciones de la Ley Nº 9536, Decreto Reglamentario Nº 1847/24, Resolución Nº 1940/24, Ley Nº 8373 y Resolución Nacional Nº 900- E/2017; Por ello, en razón del pedido formulado, lo informado por el Departamento de Habilitaciones y por la Junta Evaluadora Provincial, la conformidad de la Subdirección de Fiscalización y Habilitaciones y lo dictaminado por la Subdirección de Asesoría Letrada, LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN y ADMINISTRACIÓN R E S U E L V E: Artículo 1°- Habilitar el establecimiento denominado “THADI”, situado en calle San Martín Nº 8317, Departamento Luján de Cuyo, Mendoza,titularidad de THADI TALLER HOGAR ACTIVIDADES DIFERENCIALES, CUIT N° 30-56446689-8, bajo la dirección técnica del Dr. JOSE EDGARDO PEREZ, DNI N° 11.852.171, Matrícula Profesional N° 4465,como ESTABLECIMIENTO DE SALUD SIN INTERNACIÓN DE TRATAMIENTO (ESSIT) - CENTRO DE DÍA y CENTRO EDUCATIVO TERAPÉUTICO y como ESTABLECIMIENTO DE SALUD CON INTERNACIÓN ESPECIALIZADO (ESCIE) – HOGAR CON CENTRO DE DÍA. Artículo 2°- Establecer que la habilitación dispuesta por el Art. 1° de la presente resolución, alcanza al recurso humano y equipamiento declarados en orden 179 y a las dependencias del establecimiento que se detallan a continuación: EDIFICIO ADMINISTRACIÓN PLANTA BAJA Un (01) Acceso/Espera Una (01) Secretaria Un (01) Gabinete Un (01) Depósito servidor Dos (02) Oficinas Una (01) Administración Una (01) Dirección Una (01) Sala de reuniones Un (01) Sanitario para personal Un (01) Office Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial Un (01) Depósito Dos (02) Núcleos sanitarios EDIFICIO ADMINISTRACIÓN SUBSUELO Un (01) Depósito EDIFICIO CENTRO DE DÍA 1 Una (01) Dirección Una  (01) Oficina de profesionales Un (01) Office Un (01) Sanitario para personal Cuatro (04) Salas/Taller Dos (02) Sanitarios adaptados Un (01) Núcleo Sanitario Un (01) Patio jardín EDIFICIO CENTRO DE DÍA 2 Una (01) Cocina Un (01) Comedor Seis (06) Salas/Taller Dos (02) Sanitarios Un (01) Sanitario adaptado Dos (02) Núcleos sanitarios Un (01) Patio jardín EDIFICIO CENTRO DE DÍA 3 Una (01) Dirección Dos (02) Oficinas Un (01) Office Un (01) Sanitario para personal Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial Un (01) Gabinete Cinco (05) Salas/Taller Un (01) Sanitario adaptado Dos (02) Núcleos sanitarios Un (01) Patio jardín EDIFICIO CENTRO DE DÍA 4 Una (01) Cocina Tres (03) Salas/Taller Un (01) Comedor Dos (02) Núcleos sanitarios Un (01) Patio jardín EDIFICIO MANTENIMIENTO Un (01) Depósito Una (01) Oficina con Office Un (01) Sanitario para personal EDIFICIO HOGAR CON CENTRO DE DÍA Una (01) Cocina Un   (01) Depósito Una (01) Oficina Dos (02) Comedores Un (01) Estar Un (01) Salón de Usos Múltiples Seis (06) Salas/Taller Cuatro (04) Núcleos sanitarios Una (01) Dirección Una (01) Oficina de profesionales Un (01) Gabinete Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial Una (01) Enfermería con sanitario Quince (15) Habitaciones Un (01) Patio jardín EDIFICIO LAVANDERIA Una (01) Lavandería Una (01) Ropería Un (01) Tendedero EDIFICIO CENTRO EDUCATIVO TERAPÉUTICO PLANTA BAJA Un (01) Comedor Una (01) Cocina Dos (02) Depósitos Un (01) Sanitario para personal Dos (02) Sanitarios adaptados Siete (07) Salas/Taller Un (01) Salón de Usos Múltiples con depósito Dos (02) Núcleos sanitarios Una (01) Sala de máquinas Dos (02) Direcciones Un (01) Gabinete Dos (02) Oficinas de profesionales Un (01) Office Un (01) Sanitario adaptado Un (01) Patio jardín EDIFICIO CENTRO EDUCATIVO TERAPÉUTICO PLANTA ALTA Una (01) Oficina Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial Un (01) Salón de Usos Múltiples Dos (02) Núcleos sanitarios Artículo 3° - La validez de la habilitación dispuesta por el Art. 1° de la presente resolución, se extenderá por el término de cinco (05) años, a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de notificación de la misma, según lo dispuesto por el Art. 4 de la Ley Nº 9536 y Arts. 16 y 17 del Decreto Reglamentario Nº 1847/24. La habilitación expedida es personal e intransferible y tendrá validez solamente para el titular a favor del cual se otorgó. La habilitación deberá ser exhibida de modo visible en el establecimiento. Podrá solicitarse su renovación con seis (06) meses de anticipación a su vencimiento. Al solicitar la renovación se deberá presentar únicamente la documentación e información correspondiente a aquellos requisitos que se hayan modificado o que tengan vencida su vigencia, según corresponda, respecto a la habilitación inmediatamente anterior. Artículo 4°- Categorizar la atención brindada por el establecimiento denominado “THADI”, en las modalidades prestacionales CENTRO DE DIA, Categoría “A”, con un cupo para ciento sesenta (160) concurrentes en Jornada Simple y/o Doble, en Turno Mañana, Tarde y Vespertino, CENTRO EDUCATIVO TERAPÉUTICO, Categoría “A”, con un cupo para cincuenta y seis (56) concurrentes en Jornada Simple y/o Doble y HOGAR CON CENTRO DE DÍA, Categoría “A”, con un cupo para sesenta (60) residentes en Alojamiento Permanente, Alojamiento de Lunes a Viernes y Alojamiento Fines de Semana. Artículo 5º- Inscribir a la Institución “THADI”, titularidad de THADI TALLER HOGAR ACTIVIDADES DIFERENCIALES, CUIT N° 30-56446689-8, en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Artículo 6º - Establecer que la categoría dispuesta en el Artículo 4º de la presente resolución, tendrá validez mientras el establecimiento cuente con la respectiva habilitación del Ministerio de Salud y Deportes, según lo establecido en la Resolución Nº 02/13 de la Presidencia del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad (PDSPBAIPD). Artículo 7° - Notifíquese, comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese. CDORA. SABRINA CAVELLO S/Cargo 02/10/2026   (1 Pub.)