RESOLUCIONES
Resolución Nº 21
- Fecha de publicación
- 2 de octubre de 2026
- Fecha de la norma
- 19 de enero de 2026
- Referencia documental
- Boletín Nº 32.690 · páginas 47–53
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza
Resolución N°: 21
MENDOZA, 19 DE ENERO DE 2026
Visto el expediente EX-2021-05028705—GDEMZA-SDFYH#MSDSYD, en el cual se tramita la Habilitación,
Categorización e Inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE
ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD del establecimiento denominado “THADI”, situado en
Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial
calle San Martín Nº 8317, Departamento Luján de Cuyo, Mendoza, titularidad de THADI TALLER HOGAR
ACTIVIDADES DIFERENCIALES, CUIT N° 30-56446689-8; y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la Ley Nº 9536, lo establecido en el Decreto Reglamentario Nº 1847/24 y Resolución
Nacional Nº 900-E/2017, el efector es clasificado como ESTABLECIMIENTO DE SALUD SIN
INTERNACIÓN DE TRATAMIENTO (ESSIT) - CENTRO DE DÍA y CENTRO EDUCATIVO TERAPÉUTICO
y como ESTABLECIMIENTO DE SALUD CON INTERNACIÓN ESPECIALIZADO (ESCIE) – HOGAR CON
CENTRO DE DÍA.
Que la dirección técnica del establecimiento está a cargo del Dr. JOSE EDGARDO PEREZ, DNI N°
11.852.171, Matrícula Profesional N° 4465;
Que el efector presenta en orden 135 Certificado de Medidas de Protección Aptas contra Incendios, en
órdenes 136/137 Constancia de inscripción en el Registro de Generadores de Residuos Patogénicos y/o
Farmacéuticos bajo el Nº L-1702, en orden 138 Convenio de Área Protegida y en órdenes 179/180
Declaración Jurada e inscripción en el Registro Provincial de Salud con el Nº 522, dando cuenta del recurso
humano y equipamiento del establecimiento;
Que de acuerdo a la documentación obrante en órdenes 153/154, la planta física del establecimiento queda
conformada según lo verificado in situ;
Que en orden 165 obran agregadas Acta de Inspección Nº 37138 y Acta de la Auditoría en Terreno, ambas
llevadas a cabo los días 04 y 05 de noviembre de 2025;
Que en tal oportunidad se procedió a la evaluación de los antecedentes para categorizar el servicio del
establecimiento
denominado
“THADI”,
según
el
MARCO
BÁSICO
DE
ORGANIZACIÓN
Y
FUNCIONAMIENTO DE PRESTACIONES Y ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON
DISCAPACIDAD, aprobado por Resolución Nº 1328/06;
Que para la evaluación mencionada se utilizaron las Guías de Evaluación Institucional aprobadas por
Resolución Nº 14/00 del PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS
DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (PDSPBAIPD);
Que el 01 de diciembre de 2025 la Junta Evaluadora Provincial presentó el informe obrante en orden 170,
en el cual consta que la Institución “THADI”, se encuentra en condiciones de habilitar y categorizar en las
modalidades prestacionales CENTRO DE DÍA, CENTRO EDUCATIVO TERAPÉUTICO y HOGAR CON
CENTRO DE DÍA;
Que dicha categorización tendrá vigencia en función de la habilitación del Ministerio de Salud y Deportes;
Que mediante la Ley Nº 8373 la Provincia de Mendoza adhirió a la Ley Nacional Nº 24.901 que establece el
“Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad”, cuyo
Decreto Reglamentario obliga a que dichas prestaciones sean incorporadas y normatizadas en el
Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, cuyas grillas se aprobaron
mediante las Resoluciones Nros. 47/01 y 1328/06 del Ministerio de Salud de la Nación y Nº 02/13 de la
Presidencia del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las
Personas con Discapacidad (PDSPBAIPD);
Que la presente norma legal se dicta por aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 9003 y en
virtud de las facultades conferidas a la Junta Evaluadora Provincial, por Resoluciones Nros. 1992/12 MS y
2487/17 MSDSyD;
Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial
Que según lo establecido en el Art. 16 del Decreto Nº 1847/24, reglamentario de la Ley Nº 9536, la
habilitación expedida será personal e intransferible al solicitante o entidad y tendrá validez solamente para
ese caso;
Que mediante Resolución Nº 2111/24 el Ministro de Salud y Deportes delegó en la Subsecretaría de
Gestión y Administración, la firma de todas las resoluciones tramitadas en la Dirección de Recursos Físicos,
Habilitaciones e Infraestructura, referidas a las habilitaciones de establecimientos, cambios de dirección
técnica de los mismos e imposición de sanciones que deriven de las disposiciones de la Ley Nº 9536,
Decreto Reglamentario Nº 1847/24, Resolución Nº 1940/24, Ley Nº 8373 y Resolución Nacional Nº 900-
E/2017;
Por ello, en razón del pedido formulado, lo informado por el Departamento de Habilitaciones y por la Junta
Evaluadora Provincial, la conformidad de la Subdirección de Fiscalización y Habilitaciones y lo dictaminado
por la Subdirección de Asesoría Letrada,
LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN y ADMINISTRACIÓN
R E S U E L V E:
Artículo 1°- Habilitar el establecimiento denominado “THADI”, situado en calle San Martín Nº 8317,
Departamento Luján de Cuyo, Mendoza,titularidad de THADI TALLER HOGAR ACTIVIDADES
DIFERENCIALES, CUIT N° 30-56446689-8, bajo la dirección técnica del Dr. JOSE EDGARDO PEREZ, DNI
N° 11.852.171, Matrícula Profesional N° 4465,como ESTABLECIMIENTO DE SALUD SIN INTERNACIÓN
DE TRATAMIENTO (ESSIT) - CENTRO DE DÍA y CENTRO EDUCATIVO TERAPÉUTICO y como
ESTABLECIMIENTO DE SALUD CON INTERNACIÓN ESPECIALIZADO (ESCIE) – HOGAR CON
CENTRO DE DÍA.
Artículo 2°- Establecer que la habilitación dispuesta por el Art. 1° de la presente resolución, alcanza al
recurso humano y equipamiento declarados en orden 179 y a las dependencias del establecimiento que se
detallan a continuación:
EDIFICIO ADMINISTRACIÓN
PLANTA BAJA
Un (01) Acceso/Espera
Una (01) Secretaria
Un (01) Gabinete
Un (01) Depósito servidor
Dos (02) Oficinas
Una (01) Administración
Una (01) Dirección
Una (01) Sala de reuniones
Un (01) Sanitario para personal
Un (01) Office
Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial
Un (01) Depósito
Dos (02) Núcleos sanitarios
EDIFICIO ADMINISTRACIÓN
SUBSUELO
Un (01) Depósito
EDIFICIO CENTRO DE DÍA 1
Una (01) Dirección
Una (01) Oficina de profesionales
Un (01) Office
Un (01) Sanitario para personal
Cuatro (04) Salas/Taller
Dos (02) Sanitarios adaptados
Un (01) Núcleo Sanitario
Un (01) Patio jardín
EDIFICIO CENTRO DE DÍA 2
Una (01) Cocina
Un (01) Comedor
Seis (06) Salas/Taller
Dos (02) Sanitarios
Un (01) Sanitario adaptado
Dos (02) Núcleos sanitarios
Un (01) Patio jardín
EDIFICIO CENTRO DE DÍA 3
Una (01) Dirección
Dos (02) Oficinas
Un (01) Office
Un (01) Sanitario para personal
Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial
Un (01) Gabinete
Cinco (05) Salas/Taller
Un (01) Sanitario adaptado
Dos (02) Núcleos sanitarios
Un (01) Patio jardín
EDIFICIO CENTRO DE DÍA 4
Una (01) Cocina
Tres (03) Salas/Taller
Un (01) Comedor
Dos (02) Núcleos sanitarios
Un (01) Patio jardín
EDIFICIO MANTENIMIENTO
Un (01) Depósito
Una (01) Oficina con Office
Un (01) Sanitario para personal
EDIFICIO HOGAR CON CENTRO DE DÍA
Una (01) Cocina
Un (01) Depósito
Una (01) Oficina
Dos (02) Comedores
Un (01) Estar
Un (01) Salón de Usos Múltiples
Seis (06) Salas/Taller
Cuatro (04) Núcleos sanitarios
Una (01) Dirección
Una (01) Oficina de profesionales
Un (01) Gabinete
Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial
Una (01) Enfermería con sanitario
Quince (15) Habitaciones
Un (01) Patio jardín
EDIFICIO LAVANDERIA
Una (01) Lavandería
Una (01) Ropería
Un (01) Tendedero
EDIFICIO CENTRO EDUCATIVO TERAPÉUTICO
PLANTA BAJA
Un (01) Comedor
Una (01) Cocina
Dos (02) Depósitos
Un (01) Sanitario para personal
Dos (02) Sanitarios adaptados
Siete (07) Salas/Taller
Un (01) Salón de Usos Múltiples con depósito
Dos (02) Núcleos sanitarios
Una (01) Sala de máquinas
Dos (02) Direcciones
Un (01) Gabinete
Dos (02) Oficinas de profesionales
Un (01) Office
Un (01) Sanitario adaptado
Un (01) Patio jardín
EDIFICIO CENTRO EDUCATIVO TERAPÉUTICO
PLANTA ALTA
Una (01) Oficina
Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial
Un (01) Salón de Usos Múltiples
Dos (02) Núcleos sanitarios
Artículo 3° - La validez de la habilitación dispuesta por el Art. 1° de la presente resolución, se extenderá por
el término de cinco (05) años, a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de notificación de la misma,
según lo dispuesto por el Art. 4 de la Ley Nº 9536 y Arts. 16 y 17 del Decreto Reglamentario Nº 1847/24. La
habilitación expedida es personal e intransferible y tendrá validez solamente para el titular a favor del cual
se otorgó. La habilitación deberá ser exhibida de modo visible en el establecimiento. Podrá solicitarse su
renovación con seis (06) meses de anticipación a su vencimiento. Al solicitar la renovación se deberá
presentar únicamente la documentación e información correspondiente a aquellos requisitos que se hayan
modificado o que tengan vencida su vigencia, según corresponda, respecto a la habilitación
inmediatamente anterior.
Artículo 4°- Categorizar la atención brindada por el establecimiento denominado “THADI”, en las
modalidades prestacionales CENTRO DE DIA, Categoría “A”, con un cupo para ciento sesenta (160)
concurrentes en Jornada Simple y/o Doble, en Turno Mañana, Tarde y Vespertino, CENTRO EDUCATIVO
TERAPÉUTICO, Categoría “A”, con un cupo para cincuenta y seis (56) concurrentes en Jornada Simple y/o
Doble y HOGAR CON CENTRO DE DÍA, Categoría “A”, con un cupo para sesenta (60) residentes en
Alojamiento Permanente, Alojamiento de Lunes a Viernes y Alojamiento Fines de Semana.
Artículo 5º- Inscribir a la Institución “THADI”, titularidad de THADI TALLER HOGAR ACTIVIDADES
DIFERENCIALES, CUIT N° 30-56446689-8, en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE
SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Artículo 6º - Establecer que la categoría dispuesta en el Artículo 4º de la presente resolución, tendrá validez
mientras el establecimiento cuente con la respectiva habilitación del Ministerio de Salud y Deportes, según
lo establecido en la Resolución Nº 02/13 de la Presidencia del Directorio del Sistema de Prestaciones
Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad (PDSPBAIPD).
Artículo 7° - Notifíquese, comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese.
CDORA. SABRINA CAVELLO
S/Cargo
02/10/2026 (1 Pub.)
