RESOLUCIONES
Resolución Nº 376
- Fecha de publicación
- 2 de octubre de 2026
- Fecha de la norma
- 29 de septiembre de 2026
- Referencia documental
- Boletín Nº 32.690 · páginas 33–35
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza
Resolución N°: 376
MENDOZA, 29 DE SETIEMBRE DE 2026
VISTO el EX-2026-06321577- -GDEMZA-MESA#DGE, mediante el cual se tramita la actualización del
Diseño Curricular de la carrera “Tecnicatura Superior en Petróleo y Gas con Orientación en Extracción No
Convencional”, perteneciente a la Familia Profesional Minería e Hidrocarburos, para su implementación en
instituciones de Educación Superior de la Provincia de Mendoza; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 reconoce a la Educación Técnico Profesional como una
modalidad del Sistema Educativo Nacional y establece la responsabilidad del Estado en la promoción de
una formación vinculada con las necesidades del desarrollo productivo, científico y tecnológico;
Que la Ley de Educación Superior N° 24.521 establece el marco regulatorio de la Educación Superior y
contempla las condiciones para la organización y reconocimiento de las instituciones y carreras
correspondientes a este nivel;
Que la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058 establece el marco específico para la Educación
Técnico Profesional y dispone la articulación entre las políticas educativas y las necesidades del desarrollo
científico, tecnológico y productivo;
Que la Provincia de Mendoza, en el marco de sus atribuciones jurisdiccionales, desarrolla políticas de
fortalecimiento de la Educación Técnico Profesional de Nivel Superior, atendiendo a las necesidades
territoriales y a los requerimientos de los sectores productivos;
Que la actividad hidrocarburífera constituye un sector relevante para la estructura productiva provincial y
regional, generando demandas de formación técnica especializada vinculadas con la exploración,
Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial
producción, tratamiento, transporte, almacenamiento y refinación de hidrocarburos;
Que las transformaciones tecnológicas, productivas, ambientales y organizacionales que atraviesan la
industria de los hidrocarburos requieren la actualización de los perfiles técnicos, incorporando capacidades
vinculadas con la digitalización, automatización, monitoreo, análisis de datos, instrumentación y nuevas
tecnologías aplicadas a los procesos hidrocarburíferos;
Que el desarrollo de los recursos hidrocarburíferos no convencionales requiere fortalecer capacidades
específicas relacionadas con la caracterización de reservorios, perforación horizontal, geonavegación,
terminación de pozos, estimulación hidráulica, manejo de fluidos y logística de insumos, sin desvincularlas
de la formación necesaria para el desempeño en yacimientos convencionales;
Que el Diseño Curricular propuesto organiza la formación desde una perspectiva integral de la cadena de
valor hidrocarburífera, articulando los procesos correspondientes a los eslabones de upstream, midstream y
downstream y promoviendo una progresión formativa desde los fundamentos hacia niveles crecientes de
especialización y aplicación profesional;
Que la propuesta define un perfil profesional orientado al desempeño en organizaciones públicas y privadas
vinculadas con la exploración, evaluación, perforación, terminación, producción, tratamiento, transporte,
almacenamiento y refinación de hidrocarburos, así como en empresas de servicios y organismos técnicos
relacionados con la actividad hidrocarburífera;
Que el Diseño Curricular contempla, asimismo, la formación en seguridad operacional, protección
ambiental, eficiencia energética, calidad, trazabilidad de la información y cumplimiento de la normativa
vigente como dimensiones inherentes al desempeño profesional;
Que las Prácticas Profesionalizantes constituyen un componente sustantivo de la propuesta formativa,
favoreciendo la articulación entre los saberes desarrollados en las distintas unidades curriculares y las
situaciones, procesos, tecnologías y ámbitos propios del campo profesional;
Que la propuesta curricular establece una carga horaria total de DOS MIL SETECIENTAS QUINCE (2715)
horas cátedra, equivalentes a MIL OCHOCIENTAS DIEZ (1810) horas reloj, una duración de tres años y
seis cuatrimestres y modalidad presencial;
Que la actualización del Diseño Curricular procura fortalecer la pertinencia de la formación técnica superior,
manteniendo la identidad ocupacional de la carrera y profundizando la integración entre fundamentos
científicos y tecnológicos, procesos productivos, prácticas profesionales, competencias digitales, seguridad
y sustentabilidad;
Que la Dirección General de Escuelas, a través de la Dirección de Educación Superior, ha intervenido en el
análisis y evaluación de la propuesta curricular, verificando su pertinencia y adecuación al marco normativo
correspondiente;
Que corresponde, en consecuencia, aprobar el nuevo Diseño Curricular jurisdiccional de la Tecnicatura
Superior en Petróleo y Gas con Orientación en Extracción No Convencional y establecer las condiciones
para su implementación en el ámbito de la Educación Superior de la Provincia de Mendoza;
Que obra en orden 5 Visto Bueno de la Subsecretaria de Educación;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE ESCUELAS
RESUELVE:
Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial
Artículo
1ro.-
Deróguese
la
RESOL-2022-1139-E-GDEMZA-DGE,
manteniéndose
su
vigencia
exclusivamente para los/as estudiantes provenientes de escuelas secundarias técnicas de la familia
profesional correspondiente que accedan a la carrera en el ciclo lectivo 2027 mediante el sistema de
créditos vigente.
Artículo 2do.- Apruébese el Diseño Curricular jurisdiccional de la carrera “Tecnicatura Superior en Petróleo
y Gas con Orientación en Extracción No Convencional”, perteneciente a la Familia Profesional Minería e
Hidrocarburos, que como Anexo (Archivo Embebido) forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3ro.- Establézcase que el Diseño Curricular aprobado por el Artículo 2do. de la presente resolución
será de aplicación para las nuevas cohortes de la carrera, a partir del ciclo lectivo 2027, con excepción de
la situación contemplada en el Artículo 1ro.
Artículo 4to.- Dispóngase que, para la implementación de la oferta educativa, los institutos deberán contar
con la autorización previa de la Dirección de Educación Superior para la matriculación de estudiantes,
conforme a la normativa jurisdiccional vigente.
Artículo 5to.- Establézcase que los institutos de Educación Superior que implementen la carrera deberán
garantizar las condiciones de infraestructura, equipamiento, instalaciones, ámbitos de prácticas y demás
recursos necesarios para el desarrollo de la propuesta formativa, de acuerdo con las características y
requerimientos establecidos en el Diseño Curricular aprobado por la presente.
Artículo 6to.- Tramítese, por intermedio de la Dirección de Educación Superior, el reconocimiento de la
Validez Nacional del título correspondiente a la carrera aprobada por la presente resolución, conforme a la
normativa vigente del Ministerio de Educación de la Nación y del Consejo Federal de Educación.
Artículo 7mo.- Publíquese en el Boletín Oficial y comuníquese a quienes corresponda.
LIC. TADEO GARCÍA ZALAZAR
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este Aviso Oficial se publican en el siguiente link: Anexo
o podrán ser consultados en la edición web del Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza
www.boletinoficial.mendoza.gov.ar
S/Cargo
02/10/2026 (1 Pub.)
