RESOLUCIONES

Resolución Nº 376

Fecha de publicación
2 de octubre de 2026
Fecha de la norma
29 de septiembre de 2026
Referencia documental
Boletín Nº 32.690 · páginas 33–35
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

Resolución N°: 376 MENDOZA, 29 DE SETIEMBRE DE 2026 VISTO el EX-2026-06321577- -GDEMZA-MESA#DGE, mediante el cual se tramita la actualización del Diseño Curricular de la carrera “Tecnicatura Superior en Petróleo y Gas con Orientación en Extracción No Convencional”, perteneciente a la Familia Profesional Minería e Hidrocarburos, para su implementación en instituciones de Educación Superior de la Provincia de Mendoza; y CONSIDERANDO: Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 reconoce a la Educación Técnico Profesional como una modalidad del Sistema Educativo Nacional y establece la responsabilidad del Estado en la promoción de una formación vinculada con las necesidades del desarrollo productivo, científico y tecnológico; Que la Ley de Educación Superior N° 24.521 establece el marco regulatorio de la Educación Superior y contempla las condiciones para la organización y reconocimiento de las instituciones y carreras correspondientes a este nivel; Que la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058 establece el marco específico para la Educación Técnico Profesional y dispone la articulación entre las políticas educativas y las necesidades del desarrollo científico, tecnológico y productivo; Que la Provincia de Mendoza, en el marco de sus atribuciones jurisdiccionales, desarrolla políticas de fortalecimiento de la Educación Técnico Profesional de Nivel Superior, atendiendo a las necesidades territoriales y a los requerimientos de los sectores productivos; Que la actividad hidrocarburífera constituye un sector relevante para la estructura productiva provincial y regional, generando demandas de formación técnica especializada vinculadas con la exploración, Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial producción, tratamiento, transporte, almacenamiento y refinación de hidrocarburos; Que las transformaciones tecnológicas, productivas, ambientales y organizacionales que atraviesan la industria de los hidrocarburos requieren la actualización de los perfiles técnicos, incorporando capacidades vinculadas con la digitalización, automatización, monitoreo, análisis de datos, instrumentación y nuevas tecnologías aplicadas a los procesos hidrocarburíferos; Que el desarrollo de los recursos hidrocarburíferos no convencionales requiere fortalecer capacidades específicas relacionadas con la caracterización de reservorios, perforación horizontal, geonavegación, terminación de pozos, estimulación hidráulica, manejo de fluidos y logística de insumos, sin desvincularlas de la formación necesaria para el desempeño en yacimientos convencionales; Que el Diseño Curricular propuesto organiza la formación desde una perspectiva integral de la cadena de valor hidrocarburífera, articulando los procesos correspondientes a los eslabones de upstream, midstream y downstream y promoviendo una progresión formativa desde los fundamentos hacia niveles crecientes de especialización y aplicación profesional; Que la propuesta define un perfil profesional orientado al desempeño en organizaciones públicas y privadas vinculadas con la exploración, evaluación, perforación, terminación, producción, tratamiento, transporte, almacenamiento y refinación de hidrocarburos, así como en empresas de servicios y organismos técnicos relacionados con la actividad hidrocarburífera; Que el Diseño Curricular contempla, asimismo, la formación en seguridad operacional, protección ambiental, eficiencia energética, calidad, trazabilidad de la información y cumplimiento de la normativa vigente como dimensiones inherentes al desempeño profesional; Que las Prácticas Profesionalizantes constituyen un componente sustantivo de la propuesta formativa, favoreciendo la articulación entre los saberes desarrollados en las distintas unidades curriculares y las situaciones, procesos, tecnologías y ámbitos propios del campo profesional; Que la propuesta curricular establece una carga horaria total de DOS MIL SETECIENTAS QUINCE (2715) horas cátedra, equivalentes a MIL OCHOCIENTAS DIEZ (1810) horas reloj, una duración de tres años y seis cuatrimestres y modalidad presencial; Que la actualización del Diseño Curricular procura fortalecer la pertinencia de la formación técnica superior, manteniendo la identidad ocupacional de la carrera y profundizando la integración entre fundamentos científicos y tecnológicos, procesos productivos, prácticas profesionales, competencias digitales, seguridad y sustentabilidad; Que la Dirección General de Escuelas, a través de la Dirección de Educación Superior, ha intervenido en el análisis y evaluación de la propuesta curricular, verificando su pertinencia y adecuación al marco normativo correspondiente; Que corresponde, en consecuencia, aprobar el nuevo Diseño Curricular jurisdiccional de la Tecnicatura Superior en Petróleo y Gas con Orientación en Extracción No Convencional y establecer las condiciones para su implementación en el ámbito de la Educación Superior de la Provincia de Mendoza; Que obra en orden 5 Visto Bueno de la Subsecretaria de Educación; Por ello, EL DIRECTOR GENERAL DE ESCUELAS RESUELVE: Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial Artículo 1ro.- Deróguese la RESOL-2022-1139-E-GDEMZA-DGE, manteniéndose su vigencia exclusivamente para los/as estudiantes provenientes de escuelas secundarias técnicas de la familia profesional correspondiente que accedan a la carrera en el ciclo lectivo 2027 mediante el sistema de créditos vigente. Artículo 2do.- Apruébese el Diseño Curricular jurisdiccional de la carrera “Tecnicatura Superior en Petróleo y Gas con Orientación en Extracción No Convencional”, perteneciente a la Familia Profesional Minería e Hidrocarburos, que como Anexo (Archivo Embebido) forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3ro.- Establézcase que el Diseño Curricular aprobado por el Artículo 2do. de la presente resolución será de aplicación para las nuevas cohortes de la carrera, a partir del ciclo lectivo 2027, con excepción de la situación contemplada en el Artículo 1ro. Artículo 4to.- Dispóngase que, para la implementación de la oferta educativa, los institutos deberán contar con la autorización previa de la Dirección de Educación Superior para la matriculación de estudiantes, conforme a la normativa jurisdiccional vigente. Artículo 5to.- Establézcase que los institutos de Educación Superior que implementen la carrera deberán garantizar las condiciones de infraestructura, equipamiento, instalaciones, ámbitos de prácticas y demás recursos necesarios para el desarrollo de la propuesta formativa, de acuerdo con las características y requerimientos establecidos en el Diseño Curricular aprobado por la presente. Artículo 6to.- Tramítese, por intermedio de la Dirección de Educación Superior, el reconocimiento de la Validez Nacional del título correspondiente a la carrera aprobada por la presente resolución, conforme a la normativa vigente del Ministerio de Educación de la Nación y del Consejo Federal de Educación. Artículo 7mo.- Publíquese en el Boletín Oficial y comuníquese a quienes corresponda. LIC. TADEO GARCÍA ZALAZAR NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este Aviso Oficial se publican en el siguiente link: Anexo o podrán ser consultados en la edición web del Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza www.boletinoficial.mendoza.gov.ar S/Cargo 02/10/2026   (1 Pub.)