DECRETOS
Decreto Nº 1474
- Fecha de publicación
- 2 de octubre de 2026
- Fecha de la norma
- 24 de julio de 2026
- Referencia documental
- Boletín Nº 32.690 · páginas 5–6
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza
Decreto N°: 1474
MENDOZA, 24 DE JULIO DE 2026
Visto la necesidad de fortalecer las medidas de prevención y respuesta ante situaciones de emergencia en
las reparticiones y establecimientos públicos de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que la adecuada organización de acciones preventivas y planes de contingencia para los establecimientos
públicos constituye una herramienta indispensable para reducir los riesgos a los que pueden encontrarse
expuestas las personas que desarrollan sus actividades, prestan servicios o concurren circunstancialmente
a ellos;
Que, en tal sentido, resulta necesario establecer pautas generales de actuación que permitan prevenir y
afrontar situaciones de emergencia de manera ordenada, coordinada y eficaz, procurando salvaguardar la
vida y la integridad física de las personas;
Que la seguridad de los edificios y establecimientos gubernamentales constituye una responsabilidad
inherente al Poder Ejecutivo Provincial, correspondiendo al Gobernador, conforme lo dispuesto por el
Artículo 128, inciso 19, de la Constitución de la Provincia de Mendoza, tener bajo su vigilancia “la seguridad
del territorio y de sus habitantes y la de las reparticiones y establecimientos públicos de la Provincia”;
Que el Artículo 1° de la Ley N° 3796 establece que el Gobernador de la Provincia tendrá a su cargo la
planificación, organización, promoción, coordinación, control y dirección de la Defensa Civil;
Que, asimismo, el Artículo 23º del Decreto N° 1416/76 establece que los planes y programas en materia de
Defensa Civil deberán ser aprobados por el Poder Ejecutivo;
Que, en virtud de las atribuciones conferidas por las normas citadas, corresponde establecer un marco
general de actuación destinado a fortalecer la organización preventiva y la capacidad de respuesta de las
reparticiones y establecimientos públicos provinciales ante situaciones de emergencia;
Que, a tal efecto, resulta conveniente disponer que los Ministerios y demás organismos dependientes del
Poder Ejecutivo Provincial elaboren e implementen, en el ámbito de sus respectivas competencias, los
planes de contingencia y evacuación que resulten necesarios, atendiendo a las características, actividades
y riesgos propios de cada establecimiento;
Que la implementación de dichos planes permitirá establecer responsabilidades y pautas de actuación
adecuadas a cada dependencia, favoreciendo una respuesta coordinada y eficaz ante eventuales
situaciones de emergencia;
Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 128 de la Constitución de la Provincia
de Mendoza, la Ley N° 3796 y el Decreto N° 1416/76,
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Instrúyase a los Ministros y titulares de los demás organismos dependientes del Poder
Ejecutivo Provincial a disponer, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y competencias, la
elaboración e implementación de planes de contingencia y evacuación para las reparticiones y
establecimientos públicos bajo su dependencia, de acuerdo con las características, actividades y riesgos
propios de cada uno de ellos, en un plazo no mayor a NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la
publicación del presente decreto.
Artículo 2º - Invítase al Poder Legislativo, al Poder Judicial y a los demás organismos y entidades públicas
que no se encuentren comprendidos en el Artículo 1° a adoptar, en el ámbito de sus respectivas
competencias, medidas tendientes a la elaboración e implementación de planes de contingencia y
evacuación para sus establecimientos.
Artículo 3º - Facúltese al Ministerio de Seguridad y Justicia, a través de la Dirección Provincial de Defensa
Civil, a dictar las pautas técnicas unificadas, coordinar y verificar los planes de contingencia elaborados por
las distintas reparticiones.
Artículo 4º - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Infraestructura y
Desarrollo Territorial y la señora Ministra de Seguridad y Justicia.
Artículo 5º - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.
LIC. ALFREDO V. CORNEJO
ABG. NATALIO L. MEMA RODRIGUEZ
MGTR. MARÍA MERCEDES RUS
S/Cargo
02/10/2026 (1 Pub.)
