ACORDADAS

Acordada Nº 32748

Fecha de publicación
2 de octubre de 2026
Fecha de la norma
2 de septiembre de 2026
Referencia documental
Boletín Nº 32.690 · páginas 26–31
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

Acordada N°: 32748 MENDOZA, 02 DE SEPTIEMBRE DE 2026. VISTO: Este Tribunal en Pleno, en cumplimiento de su mandato constitucional y legal de garantizar una eficiente prestación del servicio de justicia, considera imperioso optimizar los mecanismos de respuesta ante las necesidades operativas del sistema. A tal efecto, resulta necesario mantener permanentemente actualizadas las nóminas de aspirantes, a fin de asegurar una cobertura rápida, eficaz y oportuna de las exigencias del servicio; y CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del propósito señalado, resulta imperativo mejorar la gestión de los recursos humanos de este Poder Judicial, mediante la consolidación de sistemas de selección que aseguren la idoneidad de los aspirantes. Asimismo, se busca garantizar una cobertura eficaz de las vacantes correspondientes al nivel inicial del escalafón de esta Suprema Corte de Justicia, tanto en el ámbito de los distintos tribunales y juzgados, como en sus dependencias administrativas y de apoyo, respondiendo de manera oportuna a los requerimientos institucionales del servicio. Que el artículo 30° de la Constitución de la Provincia de Mendoza, establece que el ingreso a los empleos públicos se sustenta en la acreditación de "buena conducta y capacidad", principios que esta Suprema Corte ha reafirmado históricamente mediante el concurso público, abierto, de antecedentes y oposición como mecanismo idóneo para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la carrera judicial. Que en el Acuerdo nº 31005 de fecha 4 de abril de 2023, la Suprema Corte de Justicia dispuso convocar a concurso de aspirantes para ingresar en el cargo de categoría Personal Técnico y Administrativo – Oficial de Tercera – Clase 13, para la Primera, Segunda (San Rafael, Gral. Alvear y Malargüe), Tercera y Cuarta Circunscripción Judicial. Que en la actualidad las previsiones contenidas en el Acuerdo mencionado en el párrafo que precede en cuanto a la vigencia de las nóminas de aspirantes y los cupos en ella previstos, se encuentran ampliamente superados, entendiendo este Tribunal en pleno la necesidad y conveniencia de efectuar una nueva convocatoria para el mismo cargo y con el mismo alcance territorial mencionado en la disposición citada. Que el requerimiento de mención ya fue advertido recientemente, por este Tribunal en el Acuerdo Nº 32531 de fecha 11 de marzo de 2026 en virtud que en su pto. IV se advierte sobre la necesidad de una nueva convocatoria facultando a la Sala Administrativa para que se realicen los actos útiles a tal fin. Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial Que, en el marco actual de modernización, el Poder Judicial atraviesa un cambio de paradigma orientado a la gestión documental electrónica, la oralidad y la integración de nuevas herramientas tecnológicas. Esta transformación exige que el perfil de los recursos humanos que se incorporen al escalafón de Personal Técnico y Administrativo (Clase 13 - Oficial de Tercera) posea competencias que trasciendan lo meramente jurídico, enfocándose en los nuevos requerimientos de la administración de justicia. La nueva convocatoria debe asegurar, la transparencia, trazabilidad del proceso y permitir evaluar de la mejor manera las competencias requeridas para el modelo actual de gestión judicial con mayor eficiencia. Por otra parte, la experiencia recogida en ocasión de la aplicación del Acuerdo Nº 31005 y sus modificatorias, impone prever modificaciones convenientes en materia de vigencia de la nómina de aspirantes y previsión de cupos en las Circunscripciones Judiciales. Que, en esta línea, resulta oportuna la utilización de las herramientas informáticas a disponibles, a fin de instrumentar el presente llamado, garantizando la seguridad en el examen, además de la transparencia y accesibilidad de contenidos, siendo pertinente por ello el uso de un sistema de inscripción y consulta del material on line, así como la evaluación mediante sistemas de evaluación y corrección informáticas auditables y seguras. Por otra parte, se enfatiza la conveniencia de asegurar la representación plural de la Comisión de Concurso, incluyendo la participación de la Asociación de Magistrados y la del Gremio Judicial, encargadas de velar por la integridad y transparencia de todas las etapas. Finalmente, de conformidad con las previsiones de los artículos 24° y 32° de la Ley 9681 - Presupuesto Provincial 2026-, corresponde notificar al Poder Ejecutivo que las vacantes de auxiliar administrativo — Clase 13— producidas en el año en curso, que no puedan cubrirse con la nómina de aspirantes vigente del Acuerdo N° 31005 y modificatorias; se proveerán con los aspirantes seleccionados en la presente convocatoria, ya sea durante el actual ejercicio financiero o el correspondiente a 2027. Por todo lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por el art. 144, inc. 10) de la Constitución de la Provincia de Mendoza y la Ley N.º 9.423, esta Suprema Corte de Justicia, en pleno, RESUELVE: I.- CONVOCAR a Concurso Publico, Abierto, de Antecedentes y Oposición de aspirantes para ingresar en la Suprema Corte de Justicia de Mendoza en el cargo de Personal Técnico y Administrativo - ; para la Primera, Segunda (San Rafael, General Alvear y Malargüe), Tercera y Cuarta Circunscripción Judicial. II.- DETERMINAR que el presente llamado a concurso se regirá bajo las condiciones establecidas en el Reglamento General que se aprueba como Anexo I de la presente. Regístrese. Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. FDO. DR. DALMIRO GARAY CUELI PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Y DRES. OMAR PALERMO, JULIO GOMEZ, JOSE VALERIO, MARIA TERESA DAY Y NORMA LLATSER MINISTROS. NO SUSCRIPTA POR DR. MARIO ADARO POR ENCONTRARSE EN USO DE LICENCIA.- ACORDADA N° 32.748 Sobre la cuestión, el Dr. José Virgilio Valerio, en DISIDENCIA, dijo: Puesto a la firma el proyecto de Acordada por el cual se convoca a Concurso Público, Abierto, de Antecedentes y Oposición para aspirantes a ingresar en la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, en el cargo de Personal Técnico y Administrativo, Clase 13 - Oficial de Tercera, disiento con la propuesta en los términos en que ha sido elaborada. Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial No desconozco la necesidad de renovar la nómina de aspirantes ni tampoco las modificaciones que, con el transcurso del tiempo, se han producido en la prestación del servicio de justicia, fundamentalmente por la incorporación de nuevas tecnologías, la gestión documental electrónica, la oralidad y los distintos modelos de organización que hoy conviven dentro del Poder Judicial. Precisamente por ello entiendo que, antes de avanzar sobre una nueva metodología de selección, debió realizarse un trabajo previo destinado a determinar qué personal necesita actualmente este Poder Judicial, qué funciones habrá de cumplir y cuáles son las capacidades que requiere para hacerlo adecuadamente. Como lo vengo expresando y dejé plasmado recientemente al votar en disidencia parcial la Acordada N° 32.745, somos los integrantes de esta Suprema Corte quienes debemos definir previamente la política judicial y, con ello, los requerimientos necesarios para organizar la parte del servicio que se encuentra a nuestro cargo, correspondiendo luego a los organismos técnicos y administrativos instrumentar esas decisiones. Allí cuestioné una metodología que, en los hechos, nos colocaba frente a una decisión ya elaborada por las estructuras administrativas, cuando debíamos ser nosotros quienes fijáramos previamente las pautas que aquéllas habrían de ejecutar. Entiendo que aquí se presenta una situación semejante. La selección de quienes habrán de ingresar al Poder Judicial no constituye una cuestión meramente instrumental. Estamos decidiendo qué recursos humanos se incorporarán al servicio durante los próximos años y, por ello, la primera pregunta no puede ser cómo los vamos a examinar sino qué agente estamos buscando. Ese perfil no puede determinarse en abstracto ni surgir solamente de la denominación escalafonaria del cargo. No son necesariamente iguales las funciones que habrá de cumplir un agente destinado a una dependencia administrativa de esta Suprema Corte que las que tendrá a su cargo quien preste servicios en un tribunal penal, un juzgado de familia o cualquier otra oficina jurisdiccional. Cambian las tareas, la dinámica del trabajo, el vínculo con profesionales y justiciables, las exigencias de redacción, los sistemas utilizados, la participación en audiencias, los tiempos propios de cada fuero y aun el tipo de información que cotidianamente debe ser procesada. De allí que, a mi entender, antes de confeccionar el sistema de evaluación debía existir un relevamiento de esas necesidades. Resultaba necesario conocer qué tareas cumplen actualmente los agentes que ocupan esos cargos en las distintas áreas, cuáles han variado respecto de concursos anteriores, qué funciones han perdido relevancia, cuáles se han incorporado como consecuencia de los cambios producidos en la organización judicial y qué capacidades resultan hoy indispensables para prestar el servicio con eficacia; y con un análisis prospectivo cuales lo serán para el mediano y largo plazo, pensando en el Poder Judicial del futuro. Ese trabajo permitiría determinar, además, qué existe de común entre los distintos destinos y qué requerimientos pueden encontrarse asociados a funciones particulares. Recién después de ello podría definirse si el cargo requiere un único perfil general, un núcleo de competencias comunes complementado por otras específicas o alguna modalidad diferente. No advierto que esa labor previa surja del proyecto sometido a consideración. Por el contrario, la propia Acordada reconoce que se han producido modificaciones relevantes en las necesidades del servicio y señala especialmente el tránsito hacia la gestión documental electrónica, la oralidad y la incorporación de nuevas herramientas tecnológicas. Sin embargo, no se acompaña una descripción actualizada del puesto que explique de qué manera esos cambios han incidido concretamente sobre las tareas que deberá cumplir el agente Clase 13. La ausencia de una definición del perfil también Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial fue advertida, precisamente porque sin ella no existe un parámetro anterior que permita validar las evaluaciones que luego se proponen. A mi entender, allí se encuentra el problema central. No puede determinarse primero el examen para luego deducir de él qué aptitudes estamos buscando. Debemos establecer previamente qué funciones habrá de desempeñar el ingresante, qué conocimientos y habilidades requiere para ello y, sólo entonces, encomendar a las áreas técnicas correspondientes la selección de los instrumentos que permitan verificar esas condiciones. La falta de esa definición explica algunas de las dudas que presenta la metodología propuesta, las que considero secundarias respecto de aquella cuestión principal. Así, se asigna un treinta por ciento del resultado a la comprensión lectora y un setenta por ciento al examen de conocimientos específicos. Es posible que exista un fundamento técnico para esa distribución, pero no encuentro cómo juzgar su adecuación mientras no esté determinado qué capacidades exige el puesto y qué importancia relativa posee cada una en el trabajo que luego deberá realizar el agente. Es decir, el problema no reside inicialmente en si corresponde treinta o setenta por ciento. El interrogante anterior es por qué esas capacidades, y con ese peso, son las que mejor representan el perfil que este Poder Judicial necesita. Sin aquella definición, los porcentajes aparecen desvinculados de una decisión institucional que los explique. Algo semejante sucede con la cuestión tecnológica. El proyecto funda parte de la necesidad del nuevo llamado en la transformación que ha experimentado el servicio como consecuencia de la incorporación de nuevas herramientas. Sin embargo, antes de discutir si debe existir o no un examen informático, habría que determinar cuáles son concretamente las competencias digitales que requiere el agente judicial actual y si ellas son iguales cualquiera sea la dependencia en la que luego preste funciones. Una oficina administrativa, un tribunal penal o un juzgado de familia utilizan herramientas y desarrollan tareas que pueden presentar exigencias distintas. Sólo a partir de ese relevamiento podrá determinarse qué conocimientos tecnológicos constituyen un piso común y cuál es la forma adecuada de evaluarlos. Lo que no encuentro suficientemente explicado es que la transformación tecnológica sea invocada como uno de los motivos para modificar el sistema sin que previamente se defina qué incidencia concreta tiene sobre el perfil que se pretende seleccionar. También desde esta perspectiva entiendo que debe examinarse la relación entre cantidad de preguntas y tiempo asignado al examen de conocimientos específicos. Se proyectan cincuenta preguntas para ser contestadas en cuarenta minutos y se asigna a esa instancia el setenta por ciento del resultado final. No considero que seamos los Ministros quienes debamos determinar, sin respaldo técnico, cuál es la cantidad exacta de minutos que requiere una evaluación. Pero sí debemos poder conocer qué se pretende medir mediante esas condiciones. Si la rapidez para leer, interpretar y responder constituye una de las capacidades relevantes para las funciones que deberá cumplir el agente, ello debería surgir del perfil previamente definido y tener luego la incidencia que técnicamente corresponda. Si lo que se pretende comprobar principalmente son conocimientos jurídicos e institucionales, será necesario que la modalidad escogida permita hacerlo de manera adecuada. Por ello mi observación no está dirigida, aisladamente, contra los cuarenta minutos. La dificultad es anterior: sin conocer qué aptitudes buscamos resulta difícil determinar si la exigencia temporal guarda Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial razonable correspondencia con aquello que se pretende evaluar. A ello se suma que esta Corte cuenta con la experiencia del concurso anterior, en el cual se había previsto un minuto por pregunta y se produjeron impugnaciones que obligaron a revisar plazos y posteriormente determinadas condiciones de la evaluación. No corresponde reeditar aquí aquella discusión ni realizar valoración alguna respecto de quienes participaron o de los resultados obtenidos. Sí considero que esa experiencia debía ser ponderada al momento de diseñar el nuevo sistema y, particularmente, al modificar las condiciones bajo las cuales se realizará la prueba de mayor incidencia. Nuevamente, no se trata de afirmar que la solución anterior fuera la correcta y la actual no lo sea. Se trata de que el cambio encuentre sustento en aquello que previamente hayamos definido como perfil buscado y en los criterios técnicos que deriven de esa decisión. También el régimen de impugnaciones aparece condicionado por el tipo de evaluación que se elija. Si el instrumento principal consiste en preguntas de opción múltiple, deberá existir un mecanismo razonable para resolver situaciones en las que la respuesta considerada correcta no coincida con el material oficial o en las que una formulación pueda admitir más de una solución. Ello no significa habilitar una revisión indiscriminada frente a cualquier disconformidad, sino prever los riesgos propios del instrumento que se decidió utilizar. Pero, otra vez, esa cuestión es posterior. Primero debe saberse qué se quiere medir; luego, cuál es la herramienta adecuada y cuáles son las garantías que requiere su utilización. La misma consideración cabe respecto de la denominación del concurso como de “Antecedentes y Oposición”, cuando ninguna de sus etapas contempla una valoración de antecedentes. No sostengo que necesariamente deban otorgarse puntos por títulos superiores, experiencia laboral, cursos o capacitaciones. Ello dependerá del perfil que finalmente se determine. Puede ocurrir que ciertos antecedentes tengan una vinculación directa con las funciones que deberá cumplir el agente y resulte razonable valorarlos, o puede concluirse lo contrario. Lo que debe existir es una relación entre las condiciones que se consideran relevantes para el desempeño y las reglas mediante las cuales se seleccionará a los aspirantes. Existen además otras cuestiones del Reglamento que seguramente merecen precisiones: la articulación de las distintas etapas del examen psicofísico, el carácter de una lista que se denomina definitiva mientras puede continuar integrándose, su régimen de vigencia y determinadas previsiones referidas a un período posterior a la designación. No entiendo, sin embargo, que corresponda colocar esas cuestiones en el mismo plano que la objeción que vengo desarrollando. Todas ellas pueden ser revisadas al momento de reelaborar el Reglamento. Pero hacerlo ahora, de manera aislada, no resolvería la dificultad que considero principal. En definitiva, a mi entender, faltó el trabajo anterior que permitiera a este Tribunal conocer qué recurso humano necesita realmente el Poder Judicial para prestar el servicio en sus distintas áreas. Era necesario relevar las funciones que hoy cumplen los agentes en los diversos fueros y dependencias, identificar las necesidades actuales y las que previsiblemente surgirán en los próximos años de las políticas públicas y judiciales a decidir y, con esos elementos, definir el perfil o los perfiles funcionales correspondientes. Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial A partir de allí esta Suprema Corte estaría en condiciones de adoptar la decisión que le corresponde y encomendar luego a las áreas técnicas la elaboración de la metodología apropiada para ejecutarla. Proceder de otra manera nos vuelve a colocar en el lugar que cuestioné al votar la Acordada N° 32.745: frente a una metodología administrativa ya elaborada cuando todavía falta la definición de política judicial que debería precederla y darle fundamento. Es decir, primero debemos saber qué personal necesita el Poder Judicial del futuro y para qué funciones lo necesita. Después podremos determinar cómo seleccionarlo. Por ello, entiendo que no corresponde aprobar el proyecto en los términos en que ha sido presentado y que debe ser nuevamente estudiado, previo relevamiento de las necesidades concretas de las distintas áreas jurisdiccionales y administrativas en las que podrá prestar funciones el personal ingresante, a fin de que esta Suprema Corte determine el perfil actualizado del cargo, sus funciones y las competencias necesarias y, sobre esa base, se elabore la metodología de selección correspondiente. ASÍ VOTO. JOSÉ VALERIO - JUEZ NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este Aviso Oficial se publican en el siguiente link: Anexo o podrán ser consultados en la edición web del Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza www.boletinoficial.mendoza.gov.ar S/Cargo 02/10/2026   (1 Pub.) @@GRPG_4@@