DECRETOS
Decreto Nº 2110
- Fecha de publicación
- 2 de octubre de 2026
- Fecha de la norma
- 30 de septiembre de 2026
- Referencia documental
- Boletín Nº 32.690 · páginas 23–26
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza
Decreto N°: 2110
MENDOZA, 30 DE SETIEMBRE DE 2026
Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial
VISTO el expediente electrónico N° EX-2026-01820355-GDEMZA-DRNR#SAYOT, caratulado “Licitación
Servicio Médico Parque Provincial Aconcagua 2026”, y
CONSIDERANDO:
Que a través de las presentes actuaciones la Dirección de Áreas Protegidas, dependiente de la
Subsecretaría de Ambiente del Ministerio de Energía y Ambiente, gestiona el llamado a Licitación Pública
para la contratación del Servicio Médico dentro del Parque Provincial Aconcagua, destinado a brindar
asistencia sanitaria, atención de urgencias y emergencias, control clínico preventivo y demás prestaciones
a toda persona que permanezca en el Área Natural Protegida, durante las temporadas estivales 2026/2027,
2027/2028, 2028/2029, 2029/2030 y 2030/2031.
Que la contratación resulta indispensable para garantizar la adecuada atención sanitaria, la seguridad, el
orden y la correcta asistencia en las actividades turísticas, deportivas y recreativas que se desarrollan en el
Parque Provincial Aconcagua, conforme se fundamenta en la solicitud de inicio del procedimiento obrante
en las actuaciones.
Que obra en orden 09 del expediente la Nota del Jefe de Zona Alta Montaña (NO-2026-05383021-
GDEMZA-DRNR#SAYOT), mediante la cual, en cumplimiento de lo oportunamente ordenado, se propone
el diagrama de cobertura y la distribución de guardias médicas por campamento para cada temporada,
arrojando un total de quinientas cincuenta (550) guardias médicas por temporada de ascenso estival.
Que en orden 52, obra el Pliego de Condiciones Particulares del Servicio Médico Parque Provincial
Aconcagua (PLIEG-2026-07644739-GDEMZA-DRNR#SAYOT), que detalla pormenorizadamente el objeto,
las condiciones técnicas, operativas, económicas y administrativas de la contratación, el marco normativo
aplicable con su orden de prelación, el régimen de incumplimientos y penalidades, así como la grilla de
evaluación de las ofertas.
Que en orden 15 se incorpora la Nota de Requerimiento, donde se estima un valor total de la contratación
la que asciende a la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS TREINTA MILLONES ($ 2.530.000.000,00),
correspondiente a QUINIENTAS CINCUENTA (550) guardias médicas por cada temporada estival, para el
conjunto de las temporadas 2026/2027 a 2030/2031.
Que en orden 17 obra el Volante de Imputación Preventiva, en concepto de Servicio de Socorro y
Asistencia Médica, por la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS
CUARENTA MIL ($ 181.240.000,00), correspondiente a ciento noventa y siete (197) guardias del período
noviembre-diciembre 2026.
Que en orden 19 consta el visto bueno y la autorización del Señor Director de Áreas Protegidas y del Señor
Director General de Administración a la presente Licitación.
Que se solicita delegar en el Director de Áreas Protegidas la facultad de conformar y designar, mediante el
acto administrativo correspondiente y exclusivamente en el marco del presente procedimiento licitatorio, las
Comisiones Intervinientes, incluyendo la Comisión de Preadjudicación y/o evaluadora, así como toda otra
que resulte necesaria, determinando su integración y funciones.
Que Fiscalía de Estado, mediante Dictamen N° 0700/26, consideró ajustada a derecho la elección del
procedimiento de Licitación Pública, conforme los artículos 37 y 128 inciso 1° de la Constitución de
Mendoza, 139, 146 y concordantes de la Ley N° 8706 y 112 apartado III de la Ley N° 9003.
Que la contratación proyectada compromete créditos de ejercicios futuros (2027 a 2031), encuadrando en
las excepciones a la prohibición general prevista por el artículo 100 de la Ley N° 8706, toda vez que se
trata de un servicio de prestación continua y estacional cuya naturaleza exige asegurar su cobertura por
varias temporadas consecutivas, a fin de garantizar la continuidad de la atención sanitaria en el Área
Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial
Natural Protegida, la disponibilidad oportuna de la infraestructura, el equipamiento y el personal que el
prestador debe desplegar en alta montaña, y la obtención de condiciones económicas más ventajosas para
la Provincia; quedando el cumplimiento de las obligaciones de cada período sujeto a la previsión
presupuestaria correspondiente y al régimen de redeterminación de precios del Pliego de Condiciones
Particulares.
Que resulta procedente delegar en la Dirección de Áreas Protegidas la facultad de efectuar el llamado, y en
su Director la de conformar y designar las comisiones intervinientes, en los términos de los artículos 7° y
siguientes de la Ley N° 9003, con el alcance expreso y concreto que se determina en el presente,
quedando reservada al Poder Ejecutivo la facultad de adjudicar, conforme los artículos 128 inciso 1° de la
Constitución Provincial y 146 del Decreto N° 1000/15.
Por ello y conforme lo establecido en los artículos 37 y 128 inciso 1° de la Constitución de la Provincia de
Mendoza, los artículos 100, 132, 134, 139, 142, 149, 153 y 154 de la Ley N° 8706 y su modificatoria Ley N°
9193 y concordantes, Decreto N° 1000/15, Pliego de Bases y Condiciones Generales, artículos 7°, 9° y 29
de la Ley N° 9003, artículo 18 de la Ley N° 9501, Ley N° 6045, Decreto-Ley N° 4807, Decreto N° 2819/90 y
Decreto N° 562/14, concordantes y modificatorios y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del
Ministerio de Energía y Ambiente y Fiscalía de Estado;
LA VICEGOBERNADORA DE LA PROVINCIA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E T A :
Artículo 1° - Apruébese el Pliego de Condiciones Particulares del Servicio Médico Parque Provincial
Aconcagua (PLIEG-2026-07644739-GDEMZA-DRNR#SAYOT), en un todo de conformidad con el Pliego de
Bases
y
Condiciones
Generales
aprobado
por
Disposición
DI-2021-01261332-GDEMZA-
DGCPYGB#MHYF.
Artículo 2° - Autorícese a la Dirección de Áreas Protegidas, dependiente de la Subsecretaría de Ambiente
del Ministerio de Energía y Ambiente, a efectuar el llamado a Licitación Pública para la contratación del
Servicio Médico dentro del Parque Provincial Aconcagua, correspondiente a las temporadas estivales
2026/2027, 2027/2028, 2028/2029, 2029/2030 y 2030/2031, con opción a prórroga por una (1) temporada
más, en los términos del artículo 9° del Pliego de Condiciones Particulares y del artículo 132 inciso j) del
Decreto N° 1000/15, por un monto total estimado de PESOS DOS MIL QUINIENTOS TREINTA MILLONES
($ 2.530.000.000,00). El llamado deberá publicarse en la forma, por los medios y en los plazos previstos
por el artículo 142 de la Ley N° 8706 y de su Decreto Reglamentario N° 1000/15, debiendo agregarse al
expediente las constancias respectivas.
Artículo 3° - Deléguese en el Director de Áreas Protegidas la facultad de conformar y designar, mediante el
acto administrativo correspondiente y exclusivamente en el marco del presente procedimiento licitatorio, las
Comisiones Intervinientes, incluyendo la Comisión de Preadjudicación y/o evaluadora, así como toda otra
que resulte necesaria, determinando su integración y funciones.
Artículo 4° - Establézcase que el gasto que demande el cumplimiento de la contratación para el ejercicio
2026, que asciende a la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS
CUARENTA MIL ($ 181.240.000,00), correspondiente a ciento noventa y siete (197) guardias médicas del
período noviembre-diciembre 2026, será atendido con el Fondo Permanente asignado a Áreas Naturales
Protegidas de la Dirección de Áreas Protegidas, conforme al Volante de Imputación Preventiva N° 245/2026
— U.G.C. SA6272, 41301, Financiamiento 000, Fondo H, U.G.G. SA0056.
Artículo 5° - Autorícese a los servicios administrativos de la Dirección de Áreas Protegidas a imputar,
liquidar y pagar en ejercicios futuros los gastos derivados de la contratación plurianual dispuesta en el
Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial
presente Decreto con cargo a las partidas correlativas.
Artículo 6° - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.
DRA. HEBE CASADO
ABG. NATALIO L. MEMA RODRIGUEZ
a/c/ M° Energía y Ambiente
S/Cargo
02/10/2026 (1 Pub.)
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