DECRETOS

Decreto Nº 2055

MINISTERIO DE ENERGÍA Y AMBIENTE

Fecha de publicación
2 de octubre de 2026
Fecha de la norma
24 de septiembre de 2026
Referencia documental
Boletín Nº 32.690 · páginas 19–21
Ver boletín original

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

Decreto N°: 2055 MENDOZA, 24 DE SETIEMBRE DE 2026 VISTO el expediente EX-2026-01820292- -GDEMZA-DRNR#SAYOT, caratulado "Licitación Trabajo Aéreo Parque Provincial Aconcagua 2026", y CONSIDERANDO: Que a través de las presentes actuaciones se gestiona el llamado a Licitación Pública para la contratación del Servicio de Trabajo Aéreo mediante la utilización de helicóptero en el Parque Provincial Aconcagua, comprensivo de las prestaciones de búsqueda, rescate y evacuación de andinistas damnificados; movimiento de carga propia y de personal para el montaje, construcción y desmontaje de refugios de alta cordillera, campamentos, puentes y módulos sanitarios; inspección y vigilancia; control del perímetro; defensa y protección de la fauna; sanidad animal y control de manadas; y el apoyo a los requerimientos de los servicios de emergencia (Guardaparques, Patrulla de Rescate y Servicio Médico), establecidos por las normas legales que regulan cada temporada estival, siendo la última el Decreto N° 1692/26. Que la prestación se realizará durante cinco (5) temporadas estivales consecutivas: 2026/2027, 2027/2028, 2028/2029, 2029/2030 y 2030/2031, resultando indispensable para garantizar la seguridad, el orden y la correcta asistencia en las actividades turísticas, deportivas y recreativas que se desarrollan en el Área Natural Protegida. Que el objeto de la contratación se define en conformidad con el Decreto Nacional N° 599/24, encuadrándose cada prestación en el régimen aeronáutico que le corresponde conforme la normativa de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC). Que en orden 9 obra Nota del Jefe de Zona de Alta Montaña, quien —tomando en cuenta la experiencia de la temporada 2025/2026 y a fin de mantener operativos los servicios de emergencia— sugiere imputar al período noviembre–diciembre de cada una de las cinco temporadas sesenta (60) horas de vuelo, e imputar las horas restantes al período enero–marzo, ascendiendo el total a ciento cincuenta (150) horas de vuelo por temporada. Que en orden 10 obra Requerimiento de la contratación por un valor estimado total de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTE MILLONES ($3.420.000.000,00), correspondiente a ciento cincuenta (150) Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial horas de vuelo por cada temporada estival, siendo el total de horas para la licitación de setecientas cincuenta (750) horas. Que en orden 12 obra el Pliego de Bases y Condiciones Generales. Que en orden 21 obra el Pliego de Condiciones Particulares "Servicio Aéreo Parque Provincial Aconcagua", que detalla pormenorizadamente las condiciones técnicas, económicas y jurídicas de la contratación, incluyendo la grilla de evaluación (Anexo I), la planilla del oferente (Anexo II) y el régimen de multas (Anexo III) Que en orden 15 obra Volante de Imputación Preventiva N° 246/2026 del sistema SIDICO de la Contaduría General de la Provincia, en concepto de alquiler de helicóptero por sesenta (60) horas, por un monto total de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL ($273.600.000,00), correspondiente al período noviembre–diciembre 2026. Que en orden 19 obra Informe sobre la Comisión de Preadjudicación y Recepción, en el que se propicia delegar en el Director de Áreas Protegidas la facultad de conformar y designar, mediante el acto administrativo correspondiente y exclusivamente en el marco del presente procedimiento licitatorio, las Comisiones Intervinientes —incluyendo la Comisión de Preadjudicación y/o evaluadora— así como toda otra que resulte necesaria, determinando su integración y funciones. Que la contratación proyectada excede el ejercicio presupuestario 2026 y compromete crédito de ejercicios futuros (2027 a 2031), por lo que corresponde autorizar expresamente la afectación de dichos ejercicios en los términos del Artículo 100 de la Ley N° 8706, quedando el cumplimiento de las obligaciones que se devenguen en cada período sujeto a la previsión de la partida presupuestaria correspondiente y al régimen de redeterminación de precios previsto en el Pliego de Condiciones Particulares. Por ello y conforme lo establecido en los Artículos 100, 139° y 140° de la Ley N° 8706 de Administración Financiera y los Artículos 139° y 140° de su Decreto Reglamentario N° 1000/2015; la Disposición N° 24/2018-CGP; el Decreto N° 599/24; la Ley N° 6045 de Áreas Naturales Protegidas; el Decreto-Ley N° 4807; el Decreto N° 2819/90; el Decreto N° 562/14; el Decreto Nacional N° 2836/71, concordantes y modificatorios; y el Decreto N° 2322/25 y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Energía y Ambiente. EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MENDOZA DECRETA: Artículo 1° — Apruébese el Pliego de Condiciones Particulares "Servicio Aéreo Parque Provincial Aconcagua" —obrante en el expediente EX-2026-01820292- -GDEMZA-DRNR#SAYOT, PLIEG-2026- 06177162-GDEMZA-DRNR#SAYOT, en un todo de conformidad con el Pliego de Bases y Condiciones Generales. Artículo 2° — Autorícese a la Dirección de Áreas Protegidas, dependiente de la Subsecretaría de Ambiente del Ministerio de Energía y Ambiente a hacer el llamado a licitación publica para la contratación del Servicio de Trabajo Aéreo mediante la utilización de helicóptero en el Parque Provincial Aconcagua, por el término de cinco (5) temporadas estivales consecutivas —2026/2027, 2027/2028, 2028/2029, 2029/2030 y 2030/2031—, con un presupuesto oficial total estimado de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTE MILLONES ($3.420.000.000,00), correspondiente a ciento cincuenta (150) horas de vuelo garantizadas por temporada (setecientas cincuenta [750] horas para la totalidad de la contratación). Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial Artículo 3° — Deléguese en el Director de Áreas Protegidas la facultad de conformar y designar, mediante el acto administrativo correspondiente y exclusivamente en el marco del presente procedimiento licitatorio, las Comisiones Intervinientes, incluyendo la Comisión de Preadjudicación y/o evaluadora, así como toda otra que resulte necesaria, determinando su integración y funciones. Artículo 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la contratación para el ejercicio 2026, que asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL ($273.600.000,00), será atendido con cargo al U.G.C. SA6272-41301, Financiamiento 0, Fondo H, UGG- SA0056. Artículo 5° — Autorícese a los servicios administrativos de la Dirección de Áreas Protegidas, a imputar, liquidar y pagar las sumas que se devenguen con motivo de la presente contratación en cada uno de los ejercicios comprometidos. Artículo 6° — Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese. LIC. ALFREDO V. CORNEJO LIC. RODOLFO VARGAS S/Cargo 02/10/2026   (1 Pub.)