DECRETOS
Decreto Nº 1919
- Fecha de publicación
- 2 de octubre de 2026
- Fecha de la norma
- 11 de septiembre de 2026
- Referencia documental
- Boletín Nº 32.690 · páginas 18–19
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza
Decreto N°: 1919
MENDOZA, 11 DE SETIEMBRE DE 2026
Visto el expediente EX-2026-02264613—GDEMZA-DIYP#MSDSYD, el cual se solicita declarar fuera de
uso y autorizar el remate de bienes en desuso, pertenecientes al MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES;
y
CONSIDERANDO:
Que en órdenes 03/04 obran Actas de Bienes para Remate, suscriptas por el Jefe del Departamento de
Inventario y Patrimonio del citado Ministerio;
Que en orden 05 se agrega Certificado de cumplimiento de vida útil de Bienes de Capital verificando que
los bienes detallados en órdenes 03/04, han cumplido su vida útil estimada, estando totalmente
amortizados por su estado de conservación, desgaste y antigüedad, por lo cual deben ser declarados en
desuso y disponer su venta en subasta pública;
Por ello, en razón del pedido formulado, lo informado por el Departamento de Inventario y Patrimonio y lo
dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Deportes, de
conformidad a lo establecido por los Arts. 10 inc. c) y 127 - apartado 1 - inc. b) de la Ley Nº 8706,
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Declárense fuera de uso los elementos y vehículos pertenecientes al MINISTERIO DE SALUD
Y DEPORTES, cuyas características se detallan en Anexo firmado digitalmente como documento NO-2026-
05928640-GDEMZA-MSDYD, que obra en orden 20 del expediente EX-2026-02264613--GDEMZA-
DIYP#MSDSYD.
Artículo 2º - Dispóngase la venta en subasta pública de los bienes del Ministerio de Salud y Deportes, que
se declaran fuera de uso en el Artículo 1° del presente decreto. El producido de esta venta será depositado
en Rentas Generales de la Provincia.
Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial
Artículo 3° - Establézcase que el Departamento de Inventario y Patrimonio del Ministerio de Salud y
Deportes, deberá tomar nota de lo dispuesto en el presente decreto.
Artículo 4° - El presente decreto será comunicado a Contaduría General de la Provincia y las actuaciones
deben ser remitidas al Tribunal de Cuentas.
Artículo 5° - Comuníquese al Registro Único de Bienes Registrables (R.U.Bi.Re.), dependiente de la
Dirección de Gestión de Bienes Registrables del Estado – Di.Ge.Bi.R.E.
Artículo 6°- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
LIC. ALFREDO V. CORNEJO
LIC. RODOLFO MONTERO
S/Cargo
02/10/2026 (1 Pub.)
MINISTERIO DE ENERGÍA Y AMBIENTE
