DECRETOS

Decreto Nº 1919

Fecha de publicación
2 de octubre de 2026
Fecha de la norma
11 de septiembre de 2026
Referencia documental
Boletín Nº 32.690 · páginas 18–19
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

Decreto N°: 1919 MENDOZA, 11 DE SETIEMBRE DE 2026 Visto el expediente EX-2026-02264613—GDEMZA-DIYP#MSDSYD, el cual se solicita declarar fuera de uso y autorizar el remate de bienes en desuso, pertenecientes al MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES; y CONSIDERANDO: Que en órdenes 03/04 obran Actas de Bienes para Remate, suscriptas por el Jefe del Departamento de Inventario y Patrimonio del citado Ministerio; Que en orden 05 se agrega Certificado de cumplimiento de vida útil de Bienes de Capital verificando que los bienes detallados en órdenes 03/04, han cumplido su vida útil estimada, estando totalmente amortizados por su estado de conservación, desgaste y antigüedad, por lo cual deben ser declarados en desuso y disponer su venta en subasta pública; Por ello, en razón del pedido formulado, lo informado por el Departamento de Inventario y Patrimonio y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Deportes, de conformidad a lo establecido por los Arts. 10 inc. c) y 127 - apartado 1 - inc. b) de la Ley Nº 8706, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Declárense fuera de uso los elementos y vehículos pertenecientes al MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES, cuyas características se detallan en Anexo firmado digitalmente como documento NO-2026- 05928640-GDEMZA-MSDYD, que obra en orden 20 del expediente EX-2026-02264613--GDEMZA- DIYP#MSDSYD. Artículo 2º - Dispóngase la venta en subasta pública de los bienes del Ministerio de Salud y Deportes, que se declaran fuera de uso en el Artículo 1° del presente decreto. El producido de esta venta será depositado en Rentas Generales de la Provincia. Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial Artículo 3° - Establézcase que el Departamento de Inventario y Patrimonio del Ministerio de Salud y Deportes, deberá tomar nota de lo dispuesto en el presente decreto. Artículo 4° - El presente decreto será comunicado a Contaduría General de la Provincia y las actuaciones deben ser remitidas al Tribunal de Cuentas. Artículo 5° - Comuníquese al Registro Único de Bienes Registrables (R.U.Bi.Re.), dependiente de la Dirección de Gestión de Bienes Registrables del Estado – Di.Ge.Bi.R.E. Artículo 6°- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. LIC. ALFREDO V. CORNEJO LIC. RODOLFO MONTERO S/Cargo 02/10/2026   (1 Pub.) MINISTERIO DE ENERGÍA Y AMBIENTE