DECRETOS
Decreto Nº 1916
MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES
- Fecha de publicación
- 2 de octubre de 2026
- Fecha de la norma
- 10 de septiembre de 2026
- Referencia documental
- Boletín Nº 32.690 · páginas 16–18
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza
Decreto N°: 1916
MENDOZA, 10 DE SETIEMBRE DE 2026
Visto el expediente EX-2024-04119309--GDEMZA-HPAROISSIEN#MSDSYD y su asociado EX-2024-
06470982—GDEMZA-CCCen el cual la Lic. SANDRA ROSA ARRIGA, interpone Recurso Jerárquico en
contra de la Resolución Nº 117/24 emitida por la Dirección Ejecutiva del Hospital “Diego Paroissien”; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la mencionada Resolución se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por la Lic. Arriga
en contra de la Resolución Nº 93/24, del mismo ente emisor, por la cual se dejó sin efecto la asignación de
funciones de carácter interino, de la mencionada agente, como Jefa de Sección de Enfermería del Servicio
de Pediatría;
Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial
Que contra la Resolución N° 117/24, la agente interpone recurso jerárquico, mismo que ha sido recalificado
como recurso de alzada teniendo en cuenta el carácter de descentralizado que ostenta el nosocomio donde
presta funciones la recurrente;
Que el recurso es formalmente admisible en razón de haber sido interpuesto en legal tiempo y forma según
lo establecido en el Art. 184 de la Ley de Procedimiento Administrativo;
Que el objeto del Recurso de Alzada es que el Poder Ejecutivo efectúe con control de legalidad de las
decisiones que adoptan los superiores jerárquicos de entes descentralizados, limitándose en su
competencia a revocar por ilegitimidad la declaración mas no modificarla, reformarla o sustituirla;
Que la recurrente interpone recurso de revocatoria contra la resolución que decidió dejar sin efecto sus
funciones como Jefa de Enfermería del Servicio de Pediatría del nosocomio; por entender que la misma se
encontraba gravemente viciada atento a que la decisión se basó en “un supuesto mal desempeño” como
Jefa de Sección. Entiende la agente que sobre dichas acusaciones no fue debidamente notificada a fin de
ejercer su derecho de defensa; entendiendo que la resolución se encontró vagamente motivada, por lo que
interpuso la revocatoria;
Que con el recurso de revocatoria oportunamente interpuesto, la resolución que decidió sobre dicho
recurso, esto es la Resolución Nº 117/24 emitida por la Dirección Ejecutiva del Hospital “Diego Paroissien”,
contra la que interpone el presente Recurso de Alzada, se encuentra debidamente fundada; sin que la
agente haya podido indicar con precisión cuales son los vicios que afectan a esta segunda resolución;
limitándose a reproducir los argumentos vertidos en oportunidad de atacar la Resolución Nº 93/24, del
mismo ente emisor;
Que a través del dictado de la resolución impugnada en esta oportunidad se procedió a ampliar los
argumentos de la Resolución Nº 93/24, entendiendo que la designación de las funciones no fue como
consecuencia de un concurso de antecedentes conforme exige el ordenamiento vigente, sino que se
efectuó con carácter interina y transitoria; por lo que mal puede entenderse que ha nacido en cabeza de la
agente un derecho adquirido o una estabilidad en las funciones asignadas;
Que en el caso, estamos ante una designación defunciones que se realizó teniendo en cuenta las mayores
razones de servicio; por lo que la misma perdura en tanto subsistan las necesidades de Servicio que
justificaron dicha designación;
Que debe tenerse presente que, para la designación y efectivización de una Jefatura de Sección, la Ley Nº
7759 establece que para todas las designaciones en el tramo supervisión se deben reunir los requisitos
propios del agrupamiento y ser concursadas mediante el procedimiento que establece la Ley;
Que la designación de la Lic. Arriga revestía carácter interino y transitorio y que por lo tanto podía ser
dejada sin efecto en cualquier momento, por lo que la pretensión de la recurrente respecto de que se trata
de un acto arbitrario e irracional por no haberse respetado el procedimiento legal, resulta inadmisible;
Que la recurrente no ha podido desvirtuar la resolución atacada, encontrándose la misma debidamente
fundada; redundando en críticas y alegaciones que no resultan idóneas ni suficientes para revertir la
decisión, advirtiéndose en este punto que la resolución que se ha pretendido impugnar en esta oportunidad
no se encuentra suspendida gozando la misma de plena ejecutividad;
Por ello, en razón de lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos en orden 55y por
Asesoría
de
Gobierno
en
orden
del
expediente
EX-2024-04119309--GDEMZA-
HPAROISSIEN#MSDSYD;
EL
Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º- Acéptese formalmente y rechácese sustancialmente el Recurso de Alzada interpuesto por la
Lic. SANDRA ROSA ARRIGA, DNI Nº 20.828.169, CUIL Nº 27-20828169-6, en contra de la Resolución Nº
117/24 emitida por la Dirección Ejecutiva del Hospital “Diego Paroissien”, en virtud de lo expuesto en los
considerandos del presente decreto.
Artículo 2º- Notifíquese, comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
LIC. ALFREDO V. CORNEJO
LIC. RODOLFO MONTERO
S/Cargo
02/10/2026 (1 Pub.)
